Regulacion de la importación en admisión temporaria de los materiales destinados al envasado de carne vacuna, para el consumo interno
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
28 de marzo de 1974
Fecha de publicación
5 de abril de 1974
Texto
Dispónense que los materiales importados en admisión temporaria y utilizados en el envasado de carne vacuna que se destine al consumo interno por aplicación del Decreto Nº 196/974, será considerados como exportados a los efectos de la cancelación de las mismas, debiendo los frigoríficos intervinientes entregar al Laboratorio de Análisis y Ensayos del Ministerio de Industria y Comercio para su verificación, una relación, certificada por la Comisión Administradora de Abasto (CADA), en la que conste la cantidad de carne vacuna entregada para consumo interno, con indicación del material y característica de los envases, número y peso de los mismos.