Artículo 1 — Artículo 1
Todos los servicios de secado de granos efectuados por vía del Ministerio de Agricultura y Pesca se regirán por la tarifa establecida en el presente decreto.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
3 de mayo de 1978
Fecha de publicación
11 de mayo de 1978
Artículo 1 — Artículo 1
Todos los servicios de secado de granos efectuados por vía del Ministerio de Agricultura y Pesca se regirán por la tarifa establecida en el presente decreto.
Artículo 2 — Artículo 2
Las tarifas de secado de granos, según especie y grado de humedad que presenten las partidas de cereales y oleaginosos en el momento del recibo en la planta secadora serán los siguientes: a) Tarifas de secado de sorgo, maíz, trigo y lino. Se aplicará la siguiente escala de precios de acuerdo a la humedad en el momento de recibo: cada 100 kilos --- Hasta 15% de humedad inclusive ............................N$ 1,60 De 15% a 16% de humedad inclusive ......................... " 1,90 De 16% a 17% de humedad inclusive .........................." 2,20 De 17% a 18% de humedad inclusive .........................." 2,50 De 18% a 19% de humedad inclusive .........................." 2,00 De 19% a 20% de humedad inclusive .........................." // información ilegible en el original// De 20% a 21% de humedad inclusive .........................." // información ilegible en el original// De 21% a 22% de humedad inclusive .........................." 3,90 De 22% a 23% de humedad inclusive .........................." 4,30 De 23% a 24% de humedad inclusive .........................." 4,70 De 24% a 25% de humedad inclusive .........................." 5,10 De 25% a 26% de humedad inclusive .........................." 5,90 De 26% a 27% de humedad inclusive .........................." 6,70 De 27% a 28% de humedad inclusive .........................." 7,50 De 28% a 29% de humedad inclusive .........................." 8,30 De 29% a 30% de humedad inclusive .........................." 9,10 En todos los casos que la humedad sea superior a 30% la tarifa se incrementará en N$ 0,70 por cada 1% de humedad por encima de dicho porcentaje. b) Tarifa de secado de girasol y soja. Se aplicará la siguiente escala de precios de acuerdo a la humedad de recibo: cada 100 kilos --- Hasta 15% de humedad inclusive ..........................N$ 1,80 De 15% a 16% de humedad inclusive ........................" 2,10 De 16% a 17% de humedad inclusive........................." // información ilegible en el original// De 17% a 18% de humedad inclusive ........................" 2,70 De 18% a 19% de humedad inclusive ........................" 3,10 De 19% a 20% de humedad inclusive ........................" 3,40 De 20% a 21% de humedad inclusive ........................" 3,80 De 21% a 22% de humedad inclusive ........................" 4,30 De 22% a 23% de humedad inclusive ........................" 4,70 De 23% a 24% de humedad inclusive ........................" 5,20 De 24% a 25% de humedad inclusive ........................" 5,60 De 25% a 26% de humedad inclusive ........................" 6,50 De 26% a 27% de humedad inclusive ........................" 7,40 De 27% a 28% de humedad inclusive ........................" 8,20 De 28% a 29% de humedad inclusive ........................" 9,10 De 29% a 30% de humedad inclusive ........................" 10,00 En los casos en que la humedad sea superior al 30% las tarifas se incrementarán en N$ 0,80 por cada 1% por encima de dicho porcentaje
Artículo 3 — Artículo 3
Para el cálculo de mermas al proceso de secado será obligatorio la utilización de las tablas oficiales de mermas de secado, aprobadas por el Ministerio de Agricultura y Pesca.
Artículo 4 — Artículo 4
Derógase el decreto 312/977, de 1.o de junio de 1977.
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, etc.-