Decreto244-1981·1981

Comercio exterior

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de junio de 1981

Fecha de publicación

22 de junio de 1981

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Las exportaciones de vientres bovinos de pedigrí y puros por cruza o puros de origen, serán autorizadas, en cada caso, por el Ministerio de Agricultura y Pesca, quien estudiará los antecedentes de la operación y, si la misma representa un negocio de interés general, emitirá la autorización respectiva. A tales efectos, las solicitudes establecerán el valor F.O.B. real pactado.

Artículo 2Artículo 2

Derógase, en lo pertinente, el decreto 403/974, de 23 de mayo de 1974, así como toda norma reglamentaria que se oponga al presente decreto.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.