Decreto244-1983·1983

Ampliación del plazo para la adquisición de materiales, repuestos, artículos o enseres necesarios para AFE

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25 de julio de 1983

Fecha de publicación

1 de agosto de 1983

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Extiéndese por el lapso de un año a partir de la fecha del presente decreto y por hasta un monto de U$S 400.000.00 (cuatrocientos mil dólares estadounidenses) la autorización concedida a la Administración de Ferrocarriles del Estado, por decretos 370/974, de 9 de mayo de 1974, 742/975, de 2 de octubre de 1975, 32/977, de 19 de enero de 1977, 161/798 de 29 de marzo de 1978, 749/978, de 27 de diciembre de 1978, 675/979, de 14 de noviembre de 1979, 431/980, de 13 de agosto de 1980 y 418/981, de 24 de agosto de 1981, para adquirir en el país o en el exterior, materiales, repuestos, artículos o enseres necesarios para poder mantener en servicio el material rodante de dicho Organismo, en particular el perteneciente a su parque tractivo. (*)

Artículo 2Artículo 2

Para la tramitación de las adquisiciones a efectuarse al 24 de agosto de 1981), ya que persisten las condicionantes de anteriores amparo del régimen a que se hace referencia en el artículo anterior, regirán las disposiciones establecidas por los artículos 2º, 3º, 4º y 5º del decreto 370/974, de 9 de mayo de 1974.

Artículo 3Artículo 3

Dése cuenta del presente decreto al Consejo de Estado.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, remítase copia fiel del presente decreto al Tribunal de Cuentas de la República y vuelva a la Administración de Ferrocarriles del Estado (AFE) a sus efectos.