Artículo 1 — Artículo 1
Extiéndese por el lapso de un año a partir de la fecha del presente decreto y por hasta un monto de U$S 400.000.00 (cuatrocientos mil dólares estadounidenses) la autorización concedida a la Administración de Ferrocarriles del Estado, por decretos 370/974, de 9 de mayo de 1974, 742/975, de 2 de octubre de 1975, 32/977, de 19 de enero de 1977, 161/798 de 29 de marzo de 1978, 749/978, de 27 de diciembre de 1978, 675/979, de 14 de noviembre de 1979, 431/980, de 13 de agosto de 1980 y 418/981, de 24 de agosto de 1981, para adquirir en el país o en el exterior, materiales, repuestos, artículos o enseres necesarios para poder mantener en servicio el material rodante de dicho Organismo, en particular el perteneciente a su parque tractivo. (*)