Artículo 1 — Artículo 1
Suprímese la Comisión de Exposiciones y Ferias Internacionales (CEFI).
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
2 de mayo de 1979
Fecha de publicación
25 de mayo de 1979
Artículo 1 — Artículo 1
Suprímese la Comisión de Exposiciones y Ferias Internacionales (CEFI).
Artículo 2 — Artículo 2
El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de su Dirección General de Comercio Exterior propondrá al Poder Ejecutivo las normas reglamentarias que sean necesarias para el cumplimiento de tales cometidos.
Artículo 3 — Artículo 3
Derógase el decreto de 21 de febrero de 1963.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese.