Decreto245-1983·1983

Derogación de normativa sobre elaboración, circulación y comercialización de la sidra

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25 de julio de 1983

Fecha de publicación

1 de agosto de 1983

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Deróganse los decretos 96/979, de 14 de febrero de 1979 y 622/979, de 31 de octubre de 1979, y las demás normas reglamentarias vigentes que regulan la elaboración, circulación y comercialización de la sidra.

Artículo 2Artículo 2

Cométese al Ministerio de Agricultura y Pesca la confección en un plazo de 9O días, de un proyecto de ley, que regule lo atinente a la elaboración, circulación y comercialización de la sidra y de su materia prima y a su genuinidad y aptitud para el consumo.

Artículo 3Artículo 3

Comuniquese, etc.