Artículo 1 — Artículo 1
Deróganse los decretos 96/979, de 14 de febrero de 1979 y 622/979, de 31 de octubre de 1979, y las demás normas reglamentarias vigentes que regulan la elaboración, circulación y comercialización de la sidra.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
25 de julio de 1983
Fecha de publicación
1 de agosto de 1983
Artículo 1 — Artículo 1
Deróganse los decretos 96/979, de 14 de febrero de 1979 y 622/979, de 31 de octubre de 1979, y las demás normas reglamentarias vigentes que regulan la elaboración, circulación y comercialización de la sidra.
Artículo 2 — Artículo 2
Cométese al Ministerio de Agricultura y Pesca la confección en un plazo de 9O días, de un proyecto de ley, que regule lo atinente a la elaboración, circulación y comercialización de la sidra y de su materia prima y a su genuinidad y aptitud para el consumo.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuniquese, etc.