Decreto246-1977·1977

Aprobación del reglamento de organizacion y funcionamiento de la Escuela de Comando y Estado Mayor Aereo

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de mayo de 1977

Fecha de publicación

26 de mayo de 1977

Artículos (6)

Artículo 1

CONTENIDO 1. MARCO JURIDICO. 2. OBJETIVOS. 3. FUNCIONES GENERALES. 4. ESTRUCTURA ORGANICA. 4.1. Descripción. 4.2. Organigrama. 5. UNIDADES ADMINISTRATIVAS. 5.1. Dirección (Director). 5.1.1. Subdirector. 5.1.2. Estado Mayor Personal. 5.1.3. Oficina Reguladora. 5.1.3.1. División Instrucción. 5.1.3.1.1. Departamento Bedelía. 5.1.3.1.1.1. Sección Publicaciones. 5.1.3.1.1.2. Sección Biblioteca. 5.1.3.1.1.3. Sección Oficina Reguladora. 5.1.3.1.1.4. Sección Ayudas a la Instrucción. 5.1.3.1.1.5. Sección Instalaciones Docentes. 5.1.3.1.1.6. Sección Maniobras de Carta. 5.1.3.1.2. Departamento Estado Mayor. 5.1.3.1.3. Departamento Educación Física. 5.1.3.1.4. Departamento Evaluación. 5.1.3.1.5. Departamento Jefe de Cursos. 5.1.3.1.6. Departamento Asesores. 5.1.3.1.7. Departamento Profesores, Instrucciones, Conferencistas. 5.1.3.1.8. De los Oficiales Superiores, Jefes y Oficiales Alumnos. 5.1.3.2. DIVISION ADMINISTRATIVA. 5.1.3.2.1. Departamento Personal. 5.1.3.2.2. Departamento Contabilidad. 5.1.3.2.3. Departamento Logístico. 6. DISPOSICIONES GENERALES. 1. MARCO JURIDICO. 1.1. Ley 12.070 del 4 de diciembre de 1953. Creación de la Fuerza Aérea Uruguaya. 1.2. Decreto 24.053 del 17 de octubre de 1957. Creación de la Escuela de Comando y Estado Mayor Aéreo. 1.3. Decreto 367/971 (25.001) del 15 de junio de 1971. Aprueba el Reglamento General para la Escuela de Comando y Estado Mayor Aéreo. Deroga el decreto 24.306 de fecha 11 de febrero de 1960. 1.4. Decreto 604/971 (25.021) del 21 de setiembre de 1971. Deroga el decreto 24.067 del 12 de diciembre de 1957. Declara que la fecha de creación de la Escuela de Comando y Estado Mayor Aéreo es el día 17 de octubre de 1957.

Artículo 2

2. OBJETIVOS. 2.1. La Escuela de Comando y Estado Mayor Aéreo constituye un centro de estudios, de elevada cultura y al más alto nivel profesional, siendo su objetivo fundamental la investigación, el desarrollo y la experimentación de la Doctrina de Mando, Organización y Empleo de la Fuerza Aérea. Además de la capacitación de su cuadro de oficiales en asuntos de Comando, Administración y Asesoramiento en todos los niveles, y el análisis de los problemas de Seguridad y Defensa Nacional con toda la problemática relacionada.

Artículo 3

3. FUNCIONES GENERALES. La Escuela de Comando y Estado Mayor Aéreo tiene a su cargo las siguientes funciones: 3.1. Estudiar problemas militares, así como otros relativos a la Seguridad y Defensa Nacional con referencia a la Política de las FF.AA. y en especial con respecto a la Doctrina de Mando y Empleo de la F.A. 3.2. Capacitar al Personal Superior (Oficiales) de las F.A. a fin de que éstos se desempeñen en las tareas que por su jerarquía les corresponda cumplir. 3.3. Realizar los cursos de capacitación para los ascensos jerárquicos de los señores Oficiales. 3.4. Desarrollar los conceptos doctrinarios fundamentales de la F.A. 3.5. Realizar otros cursos que se propongan y que la superioridad estime necesarios. 3.6. Formar Oficiales de Estado Mayor. 3.7. Formar el Cuerpo de Profesores e Instructores de la F.A. 3.8. Mantener intercambio de conocimientos profesionales con organismos similares, tanto nacionales como extranjeros.

Artículo 4

4. ESTRUCTURA ORGANICA. 4.1. Descripción. La Estructura Orgánica de la Escuela de Comando y Estado Mayor Aéreo está integrada por las siguientes unidades: 1.0. DIRECCION. 1.1. Director. 1.2. Subdirector. 1.3. Estado Mayor Personal. 1.4. Oficina reguladora. 1.5. DIVISION INSTRUCCION. 1.5.1. Departamento de Bedelía. 1.5.1.1. Sección Publicaciones. 1.5.1.2. Sección Biblioteca. 1.5.1.3. Sección Ofician Reguladora. 1.5.1.4. Sección Ayudas a la Instrucción. 1.5.1.5. Sección Instalaciones Docentes. 1.5.1.6. Sección Sala de Maniobras de Carta. 1.5.2. Departamento de Estado Mayor. 1.5.3. Departamento de Educación Física. 1.5.4. Departamento Jefes de Cursos. 1.5.5. Departamento Asesores. 1.5.6. Departamento Profesores, Instructores, Conferencistas. 1.6. DIVISION ADMINISTRATIVA. 1.6.1. Departamento Personal. 1.6.1.1. Sección Documentación de Personal. 1.6.1.2. Sección Cá. 1.6.1.3. Sección Sanidad. 1.6.2. Departamento Contable. 1.6.2.1. Sección Tesorería. 1.6.2.2. Sección Adquisiciones. 1.6.3. Departamento Logística. 1.6.3.1. Sección Instalaciones. 1.6.3.2. Sección Automotores. 1.6.3.3. Sección Armamento. 1.6.3.4. Sección Comedor, Casino, Suministros. 1.6.3.5. Sección Combustibles y Lubricantes. 1.6.3.6. Sección Comunicaciones.<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0>

Artículo 5

5. UNIDADES ADMINISTRATIVAS: 5.1. DIRECCION: La Dirección de la Escuela de Comando y Estado Mayor Aéreo será ejercida por un Oficial General o Superior, actuando con la colaboración inmediata del Subdirector, ambos preferentemente Oficiales del Estado Mayor. a) Relaciones: Depende de: Jefe del Comando Aéreo de Entrenamiento (CADE) (dependencia directa). Supervisa a: División Instrucción. División Administrativa. b) Funciones: (del Director): 1º El Director consagrará su esfuerzo principal a dirigir la capacitación del Personal Superior (Oficiales) que realicen los diferentes cursos del Instituto. 2º Para el cumplimiento de su misión dará fundamental importancia a la dirección de la enseñanza, velando por el constante progreso de la función docente y poniendo al C.G.F.A. las reformas que juzgue necesarias en los Planes de Estudio, así como el desarrollo de nuevos conceptos doctrinarios fundamentales sobre mando, organización, medios y empleo de la F.A. 3º Propondrá anualmente al C.G.F.A. los Profesores Instructores y Asesores, titulares y suplentes, debiendo tener presente que la designación para ocupar cargos docentes en el mismo constituye un honor y en consecuencia, el elegido debe ofrecer la garantía de tal distinción por sus sobresalientes aptitudes morales, intelectuales y profesionales. 4º Asimismo, desempeñará las funciones del Jefe del Curso de Política Nacional de Seguridad y Desarrollo para Coroneles. 5.1.1. SUBDIRECCION: - El cargo de Subdirector será desempeñado por un Señor Coronel o Teniente Coronel. a) Relaciones: Depende del: Director. Supervisa a: División Instrucción, División Administrativa. b) Funciones del Subdirector: 1º Será el segundo en la Dirección del Instituto con las atribuciones y prerrogativas inherentes a su cargo y las que fijan las leyes y reglamentaciones en vigencia. 2º Secundará al Director en el cumplimiento de su cometido, sustituyéndolo en caso de ausencia con todos los derechos y responsabilidades. 3º De cuerdo a las directivas impartidas por el Director asegurará y vigilará el cumplimiento de todas las disposiciones relativas a la enseñanza, de manera que aquéllas sean puntualmente realizadas y ejecutadas. 4º Regulará el empleo de los medios, ya sean estos de personal o material, de forma que se cumpla la finalidad y los objetivos propuestos en la enseñanza dictada en los distintos cursos. 5.1.2. ESTADO MAYOR PERSONAL: a) Relaciones: Depende del: Director. b) Integración: - Capitán Ayudante. - Subayudante. - Oficial de Inteligencia. - Oficial de Relaciones Públicas. - Juez Sumariante. - Oficial de Seguridad Terrestre. - Otros Oficiales que por sus funciones, la Dirección designe para el cumplimiento de tareas especiales. c) Funciones: - del Capitán Ayudante: 1º Será el Ayudante Personal del Director. 2º Ajustará su cometido a las leyes y reglamentaciones en vigencia. - del Subayudante: 1º Será el Ayudante del Subdirector. 2º Supervisará el trabajo de la Oficina Reguladora. 3º En ausencia del Ayudante Personal del Director deberá estar en condiciones de poder sustituirlo. - de los Oficiales de Inteligencia, de Relaciones Públicas, Juez Sumariante, de Seguridad Terrestre y otros que la Dirección designe: 1º Se ajustarán a lo establecido en las leyes y reglamentaciones en vigencia. 5.1.3. OFICINA REGULADORA: a) Relaciones: Depende del Subdirector. b) Funciones: 1º Tener a su cargo lo relativo a la recepción, distribución, expedición y registro de la correspondencia. 5.1.3.1. DIVISION INSTRUCCION: El cargo de Jefe de la División Instrucción será desempeñado por un Señor Coronel o Teniente Coronel, Oficial de Estado Mayor, quien tendrá las atribuciones y facultades que le confieren su jerarquía y las que determinen las leyes y reglamentaciones en vigencia. a) Relaciones: Depende de: directamente de la Dirección. Supervisa a: Departamento Jefes de Curso. Departamento Asesores. Departamento Profesores, Instructores y Conferencistas. Departamento Estado Mayor. Departamento Educación Física. Departamento Evaluación. b) Funciones: 1º Consagrará su esfuerzo principal a dirigir la capacitación de los Señores Jefes y Oficiales que realicen los diferentes cursos. 2º Proponer a la Dirección las medidas que juzgue necesarias para la mejor orientación y perfeccionamiento de la enseñanza. c) Integración: El Jefe de la División tendrá como colaboradores inmediatos a: - Jefes de Cursos. - Asesores. - Profesores, Instructores y Conferencistas. - Estado Mayor. - Jefe del Departamento Bedelía. - Jefe del Departamento Educación Física. - Jefe del Departamento Evaluación. 5.1.3.1.1. Departamento Bedelía. a) Relaciones: Depende de: Jefe de la División Instrucción. Supervisa a: - Sección Publicaciones. - Sección Instalaciones Docentes. - Sección Biblioteca. - Sección Sala Maniobras de Cartas. - Sección Oficina Reguladora. - Sección Ayudas a la Instrucción. b) Funciones: 1º Ejercer el Control, la Administración y Coordinación de las Tareas de las Secciones. 2º Apoyar el desarrollo de la Enseñanza como objetivo básico. c) Integración: - El Jefe del Departamento de Bedelía será un Señor Oficial de la jerarquía de Capitán. - Los Jefes de las Secciones tendrán jerarquía de Oficiales Subalterno. 5.1.3.1.1.1. SECCION PUBLICACIONES. a) Relaciones: Depende de: Jefe del Departamento Bedelía. b) Funciones: 1º Realizar, dirigir y controlar los trabajos de impresión, edición y confección de ayudas para la labor docente. 2º Realizar otros trabajos similares que se relacionen con la actividad del Instituto. 5.1.3.1.1.2. SECCION BIBLIOTECA. a) Relaciones: Depende de: Jefe del Departamento Bedelía. b) Funciones: 1º Velar por la conservación del material y buen funcionamiento de la Oficina. 2º Asesorar sobre las necesidades y adquisición de material bibliográfico. 3º Mantener un registro de inventario donde se consignarán los libros, folletos, revistas e impresos que ingresen o egresen de la Biblioteca. 4º Proporcionar apoyo de material bibliográfico a los alumnos del Instituto e integrantes de la Fuerza Aérea, cuando éstos lo requieran, en calidad de préstamo. 5º Actuar como centro de información bibliográfica en lo referente a los aspectos que comprende, tanto en el campo nacional como internacional. 6º Facilitar el acceso de los interesados al material bibliográfico e información sobre el mismo. 7º Confeccionar y divulgar catálogos de material bibliográfico existente. 8º Mantener estrecha relación con otras bibliotecas afines, tanto en el campo nacional como internacional, a los efectos del intercambio de información bibiliográfica. 5.1.3.1.1.3. SECCION OFICINA REGULADORA. a) Relaciones: Depende de: Jefe del Departamento Bedelía. b) Funciones: 1º Documentar la asistencia a clase de Profesores, Instructores, Alumnos y las actividades docentes, en general. 2º Mantener un archivo de fichas del Personal Docente y Alumnos. 3º Confeccionar el Libro de Actas y el asiento de calificaciones. 4º Confeccionar los horarios de clases de acuerdo a las directivas impartidas por el Jefe de la División y Jefes de Cursos. 5º Proporcionar los elementos que le sean requeridos para el desarrollo de la actividad docente. 5.1.3.1.1.4. SECCION AYUDAS A LA INSTRUCCION. a) Relaciones: Depende de: Jefe del Departamento Bedelía. b) Funciones: 1º Registrar, archivar y proveer todo el material de ayuda docente requerido. 2º Brindar a los alumnos todas las facilidades para la preparación y uso de las ayudas docentes. 5.1.3.1.1.5. SECCION INSTALACIONES DOCENTES. a) Relaciones: Depende de: Jefe del Departamento Bedelía. b) Funciones: 1º Realizar el mantenimiento y la limpieza de todo el mobiliario e instalaciones dedicadas a la enseñanza. 5.1.3.1.1.6. SECCION SALA MANIOBRAS DE CARTAS. a) Relaciones: Depende de: Jefe del Departamento Bedelía. b) Funciones: 1º Proveer las facilidades necesarias a los ejercicios teóricos prácticos previstos en los Planes de Estudio. 5.1.3.1.2. DEPARTAMENTO ESTADO MAYOR. a) Relaciones: Depende de: Jefe del Departamento Bedelía. b) Funciones: 1º Proveer las facilidades necesarias a los ejercicios teóricos prácticos previstos en los Planes de Estudio. 5.1.3.1.2. DEPARTAMENTO ESTADO MAYOR. a) Relaciones: Depende de: Jefe División Instrucción. b) Funciones: 1º Asesorar, dictar clases y conferencias e intervenir en la actividad docente del Instituto, en todo aquello que se relacione con su especialidad. c) Integración: - Sección Personal. - Sección Inteligencia. - Sección Operaciones. - Sección Logística. - Sección Comunicaciones y Electrónica. - En cada una de las Secciones habrá un Señor Mayor o Capitán, diplomado de Estado Mayor, capacitado en la respectiva especialidad. 5.1.3.1.3. DEPARTAMENTO EDUCACION FISICA. a) Relaciones: Depende de: Jefe División Instrucción. b) Funciones: - El Jefe del Departamento será un Jefe u Oficial, preferentemente de Educación Física. 1º Volcar su esfuerzo en la programación de la actividad física integral del Instituto. 2º Ser responsable del mantenimiento y uso adecuado de las instalaciones y útiles destinados a esta actividad. 5.1.3.1.4. DEPARTAMENTO EVALUACION. a) Relaciones: Depende de: Jefe División Instrucción. b) Funciones: 1º Controlar que se alcancen los objetivos y el cumplimiento de los procedimientos previstos en los planes y programas. 2º Evaluar los planes y programas para que éstos correspondan a los objetivos establecidos sugiriendo todas las modificaciones necesarias. 3º Evaluar la actuación del Personal Docente y Alumnos. 4º Realizar estudios sobre los sistemas de calificación y metodología aplicados en el Instituto, sugiriendo las modificaciones o actualizaciones necesarias. 5º Asesora al Personal Docente sobre técnicas de evaluación. c) Integración: - El Jefe de Departamento preferentemente de la Jerarquía de Jefe, con curso o especialización en esta actividad. - Asesores e Instructores. 5.1.3.1.5. DEPARTAMENTO JEFES DE CURSOS. a) Relaciones: Depende de: Jefe División Instrucción. b) Funciones: 1º Ser responsable directa de la disciplina y actividades de los Jefes y Oficiales Alumnos a su cargo. 2º Velar para que los planes y programas sean cumplidos rigurosamente. 3º Velar porque se alcancen resultados positivos en la capacitación profesional de los Alumnos. 4º Estar siempre en condiciones de asesorar al Jefe de la División, en todo lo relativo a las actividades bajo su responsabilidad. c) Integración: Los Jefes de Cursos serán oficiales de Estado Mayor y de mayor jerarquía, en lo posible Tenientes Coroneles o Mayores, a la de los Señores Jefes u Oficiales que integran el mismo. 5.1.3.1.6. DEPARTAMENTO DE ASESORES. a) Relaciones: Depende de: Jefe División Instrucción. b) Funciones: 1º Desempeñar funciones relacionadas con la docencia, actuando en el desarrollo de temas. 2º Dictar clases y conferencias. 3º Preparar aquellos elementos de control necesarios para la determinación del progreso alcanzado en la enseñanza. c) Integración: - Los Asesores serán Oficiales de la Fuerza Aérea, Ejército, Armada y Civiles de acuerdo a las necesidades del Instituto. - Preferentemente pertenecerán a Institutos de Enseñanza Profesional y Universitaria. 5.1.3.1.7. DEPARTAMENTO DE PROFESORES, INSTRUCTORES, CONFERENCISTAS. a) Relaciones: Depende de: Jefe de División Instrucción (cualquiera sea su grado militar). b) Funciones: 1º Recibir directivas, del Jefe de la División, para el desarrollo de su actividad y al cual deberán dirigirse en todos los asuntos que se relacionen con las mismas. 2º Tener el sustituto correspondiente, quien deberá estar al corriente del desarrollo de la materia a efectos de sustituir al titular cuando las circunstancias lo requieran. c) Integración: - Los Profesores, Instructores y Conferencistas serán nombrados a propuesta del Director del Instituto. 5.1.3.1.8. DE LOS OFICIALES SUPERIORES, JEFES Y OFICIALES ALUMNOS. 1º Los Oficiales Alumnos pertenecen a uno de los siguientes cursos: a. De Política Nacional de Seguridad y Desarrollo; b. Superior de Comando; c. Básico de Comando; d. Elemental de Comando, para Tenientes 1.os; e. De E.M. Aéreo; f. De Formación de Instructores Docentes; g. Otros que la Superioridad determine. 2º Los alumnos que ingresen cada año para la realización de un curso constituirán una promoción, la que recibirá una calificación ordenal para su diferenciación y que será particular para cada curso. 3º El Jefe u Oficial más antiguo de cada promoción será el encargado de la misma y consecuentemente el intermediario entre el Jefe de Curso y los alumnos para la tramitación de las cuestiones de orden general relativas a la promoción de la que forma parte. 4º Los alumnos de los diferentes cursos prestarán, de acuerdo a su jerarquía, los servicios que disponga la Dirección. 5º Ajustarán su actuación a lo dispuesto en las Normas Generales para la Enseñanza en la E.C.E.M.A., Planes y Programas de Estudios y Directivas del Instituto. 5.1.3.2. DIVISION ADMINISTRATIVA. a) Relaciones: Depende de: La Dirección. Supervisa a: - Departamento Personal. - Departamento Logística. - Departamento Contabilidad. b) Funciones: 1º Administrar los rubros afectados por ley o resolución superior correspondientes a la E.C.E.M.A. siendo el habilitado del Instituto. 2º Asegurar la alimentación, vestuario y equipo de todo el personal del Instituto. 3º Asegurar el funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones permanentes. 4º Será responsable de la seguridad y disciplina del Instituto. 5º Asegurar el mantenimiento y funcionamiento de los vehículos y equipos de apoyo en general. c) Integración: - El cargo de Jefe de la División Administrativa será desempeñado por un Señor Teniente Coronel o Mayor, quien tendrá las atribuciones y facultades que le confiere su jerarquía y las que determinan las leyes y reglamentos en vigencia. - Tendrá como colaboradores inmediatos a los Jefes de los Departamentos Personal, Logística y Contabilidad, los cuales tendrán la jerarquía de Oficiales Subalternos. 5.1.3.2.1. DEPARTAMENTO PERSONAL. a) Relaciones: Depende de: Jefe División Administrativa. Supervisa a: - Sección Documentación de Personal. - Sección Comandante Cá (Compañía). - Sección Sanidad. - Sección Servicios de Personal. b) Funciones: 1º Asegurar el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias vigentes sobre el personal militar o civil que preste servicios o sea asignado al Instituto. 2º Asegurar el cumplimiento de las disposiciones internas de seguridad, disciplina, contralor y vigilancia. 3º Vigilar el estado sanitario del personal, contando para ello con el médico del Instituto y Sala de Primeros Auxilios. 4º Asegurar el funcionamiento de los servicios de personal. c) Integración: - Sección Documentación de Personal. - Sección Comandante Cá (Compañía). - Sección Sanidad. 5.1.3.2.2. DEPARTAMENTO CONTABILIDAD. a) Relaciones: Depende de: Jefe de la División Administrativa. Supervisa a: Sección Tesorería. Sección Adquisiciones. b) Funciones: Del Jefe del Departamento: 1º Fiscalizar la contabilidad. 2º Administrar los rubros afectados al Instituto. 3º Adquirir, registrar y asignar el material. 5.1.3.2.3. DEPARTAMENTO LOGISTICA. a) Relaciones: Depende de: Jefe de División Administrativa. Supervisa a: - Sección Instalaciones. - Sección Automotores. - Sección Armamento. - Sección Comedores, Casinos y Suministros. - Sección Combustibles y Lubricantes. - Sección Comunicaciones. b) Funciones: Del Jefe del Departamento: 1º Asegurar el adecuado apoyo logístico para el funcionamiento del Instituto. c) Integración: Se integra con: - Sección Instalaciones. - Sección Automotores. - Sección Armamentos. - Sección Comedores, Casinos y Suministros. - Sección Combustibles y Lubricantes. - Sección Comunicaciones.

Artículo 6

6. DISPOSICIONES GENERALES. - El presente Reglamento comprende a todo el personal militar o civil, integrante de la Escuela de Comando y Estado Mayor Aéreo, ya sea éste integrante orgánico de la misma, asesor, instructor, conferencista o alumno. - El Comando General de la Fuerza Aérea reglamentará, con carácter interno, los diferentes Planes de Estudios, sus finalidades, alcances, objetivos, procedimientos, sus finalidades, alcances, objetivos, procedimientos, normas y exigencias a las que deberán ajustar su actuación los Señores Instructores, Profesores, Asesores, Conferencistas y Alumnos. A los efectos del cumplimiento del parágrafo anterior, el Comando General de la Fuerza Aérea elevará al Ministerio de Defensa Nacional, para su aprobación, los Planes de Estudio, en los que constarán la finalidad, alcances, objetivos, duración y estructura de los mismos. - Deróganse todos los decretos, resoluciones y reglamentaciones que se opongan o difieran con las normas establecidas en el presente Reglamento. - El presente Reglamento entrará en vigencia con fecha............

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