Decreto246-1978·1978

Modificación de la distribución de epitelios linguales de bovinos para la elaboración de la vacuna antiaftosa y derogación del decreto 174/976

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de mayo de 1978

Fecha de publicación

11 de mayo de 1978

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Sustitúyese el artículo 1.o del decreto 486/971, de 5 de agosto de 1971, el que quedará redactado de la siguiente forma: "ARTICULO 1.o. La distribución de epitelios linguales de bovino, necesarios para la elaboración de vacunas antiaftosa por parte de las firmas autorizadas al efecto por el Ministerio de Agricultura y Pesca, se ajustará, a partir del 1.o de abril de 1978, en los siguientes porcentajes: Interifa S.A., 60% (sesenta por ciento). Rosenbusch S.A., 40% (cuarenta por ciento). Dichos porcentajes no podrán ser transferidos, regirán durante un año y serán prorrogados automáticamente por igual período a menos que alguna de las firmas nombradas y otras que pudieran ser habilitadas en el ínterin, soliciten por escrito a la Dirección de Lucha contra la Fiebre Aftosa, con 60 (sesenta) días de anticipación, como mínimo, al término de cada período, una forma de distribución diferente".

Artículo 2Artículo 2

Derógase el decreto 174/976, de 1.o de abril de 1976.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.-