Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase a la empresa Autopiezas S.A., al ensamblado de 144 unidades marca Grumett, categoría D1, a que refieren los decretos 232/980, del 24 de abril de 1980 y 369/981, del 29 de julio de 1981 en su artículo 1º, no rigiendo a estos efectos la incompatibilidad de ensamblado e importación de vehículos armados en origen dispuesta por el artículo 6º del decreto citado en primer término.