Decreto246-1982·1982

Régimen de importaciones en la Industria automotriz. Comercio exterior

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20 de julio de 1982

Fecha de publicación

27 de julio de 1982

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase a la empresa Autopiezas S.A., al ensamblado de 144 unidades marca Grumett, categoría D1, a que refieren los decretos 232/980, del 24 de abril de 1980 y 369/981, del 29 de julio de 1981 en su artículo 1º, no rigiendo a estos efectos la incompatibilidad de ensamblado e importación de vehículos armados en origen dispuesta por el artículo 6º del decreto citado en primer término.

Artículo 2Artículo 2

Autorízase, asimismo, a la empresa Autopiezas S.A. a inscribirse, como empresa ensambladora de vehículos automotores en el registro creado por el artículo 2º del decreto 128/970, del 13 de marzo de 1970 a los solos efectos del cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese al Banco de la República Oriental del Uruguay, a la Dirección Nacional de Aduanas y al Laboratorio Tecnológico del Uruguay a los efectos de la emisión de los Certificados correspondientes cumplido que sean los requisitos establecidos.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.-