Decreto247-1975·1975

Distribución del premio estímulo entre funcionarios de la DGI

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de abril de 1975

Fecha de publicación

11 de abril de 1975

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Sustitúyese el texto de los artículos 11º y 12º del decreto 251/969 de 27 de mayo de 1969, por el siguiente: "Artículo 11º. La distribución anual definitiva del Premio Estímulo se efectuará en el mes de febrero de cada año, con cargo al monto del Fondo Estímulo generado al 31 de diciembre, y sobre la base del puntaje de la calificación anual definitiva; abonándose a los funcionarios la suma correspondiente, previa deducción de las cantidades ya percibidas por concepto de distribuciones provisorias. Artículo 12º. En el mes de agosto de cada año se efectuará una distribución provisoria semestral con cargo al monto del Fondo Estímulo generado al 30 de junio y sobre la base de la calificación semestral provisoria. Asimismo se realizarán dos distribuciones provisorias en los meses de abril y junio, sobre la base de la última calificación anual definitiva, y otras dos en los meses de octubre y diciembre sobre la base de la última calificación semestral provisoria y con cargo respectivamente al monto del Fondo Estímulo generado al 28 de febrero, al 30 de abril, al 31 de agosto y al 31 de octubre".

Artículo 2Artículo 2

Lo dispuesto en el presente decreto se aplicará a la distribución del citado beneficio correspondiente al año 1975.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.