Decreto247-1976·1976

Modificación del artículo 30 del reglamento de contralor de específicos zooterapicos

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de mayo de 1976

Fecha de publicación

14 de mayo de 1976

Artículos (1)

Artículo 1

Artículo 1.- Modifícase el texto del artículo 30 del decreto de 20 de marzo de 1936 (Reglamento de Contralor de Específicos Zooterápicos) que quedará redactado de la manera siguiente: "Artículo 30º. El envase de los productos para la venta deberá llevar un rótulo donde lucirán en forma clara, visible y en idioma español, las siguientes especificaciones: a) medicamento de uso veterinario, b) nombre de la firma autorizada para la elaboración e importación, uso y venta del producto y domicilio. Tratándose de productos fabricados fuera del país deberá constar el nombre del laboratorio preparador y país de origen; c) denominación propia y composición química o biológica del producto; d) especie o especies animales a que se destina el producto y vía o vías de administración; e) posología indicada en unidades del sistema métrico decimal, contenido del envase, número de serie y número de registro oficial; f) condiciones para la buena conservación y fecha de vencimiento de la actividad. En caso de específicos importados, la fecha de expiración deberá ser colocada en el momento de procederse al envasado; g) si se tratara de un producto tóxico, dicha cualidad deberá constar en forma visible; h) precauciones, antídotos e instrucciones para el uso (esta información podrá figurar en los rótulos o en impreso adjunto). Todo material impreso que acompañe al producto deberá ser presentado ante la División Específicos Zooterápicos para su aprobación".