Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase la caza deportiva de la perdiz chica "Nocturna Maculosa", a partir del 1º de mayo y hasta el 4 de agosto de 1980.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
30 de abril de 1980
Fecha de publicación
22 de mayo de 1980
Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase la caza deportiva de la perdiz chica "Nocturna Maculosa", a partir del 1º de mayo y hasta el 4 de agosto de 1980.
Artículo 2 — Artículo 2
Autorízase la caza deportiva de patos silvestres, a partir del 1º de mayo y hasta el 31 de agosto de 1980.
Artículo 3 — Artículo 3
En ambos casos, la caza deportiva de perdices y patos silvestres, se regirá por las normas vigentes en el decreto 261/978, de fecha 10 de mayo de 1978, en todo aquello que no haya sido derogado por disposiciones posteriores.
Artículo 4 — Artículo 4
El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos (2) diarios de la capital.
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, etc