Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase el presupuesto operativo y de operaciones financieras del Banco de la República Oriental del Uruguay a regir a partir del 1º de enero de 1981, de acuerdo con los montos que se detallan a continuación: (*)
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
10 de junio de 1981
Fecha de publicación
22 de junio de 1981
Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase el presupuesto operativo y de operaciones financieras del Banco de la República Oriental del Uruguay a regir a partir del 1º de enero de 1981, de acuerdo con los montos que se detallan a continuación: (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Las partidas de los rubros I "Servicios No Personales", 2 "Materiales y Artículos de Consumo" y 9 "Asignaciones Globales" detallados en el artículo 1º incluyen las correspondientes al Programa "Dependencias del Exterior" por dólares americanos U$S 350.000, U$S 5.000 y U$S 17.750 equivalentes a N$ 3:850.000, N$ 55.000 y nuevos pesos 195.250 respectivamente. (*)
Artículo 3 — Artículo 3
El Banco de la República Oriental del Uruguay despondría la distribución de las partidas establecidas en el artículo 1º de acuerdo con su apertura programática, a cuyos efectos atenderá lo dispuesto en el artículo 2º, y comunicará la misma a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión, en un plazo de treinta días a partir de la publicación de este Decreto.
Artículo 4 — Artículo 4
El documento presupuestal 1982 deberá incluir la proyección analítica de las operaciones activas y pasivas del ejercicio así como los costos e ingresos que las mismas devenguen.
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, publíquese,etc.-