Artículo 1 — Artículo 1
Fíjese el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de junio de 1982, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por ley 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en N$ 142.65 (nuevos pesos ciento cuarenta y dos con 65/100).