Fíjanse para cada 100 (cien) Kilogramos de uva según el tipo y la
variedad de ésta empleado en la elaboración de los siguientes máximos de
rendimiento de vino natural de la cosecha 1983:
a) Variedades de uvas tintas, excepto moscateles, 80 (ochenta) litros de
vino;
b) Variedades de uvas blancas, excepto moscateles, 81 (ochenta y uno)
litros de vino, y
c) Variedades de uvas moscatel, cualquiera sea su tipo, 82 (ochenta y dos)
litros de vino. (*)
Se consideran vinos de sobreprensa de la cosecha 1983, los que, no
excediendo de los rendimientos porcentuales establecidos en el artículo
anterior, superen los máximos siguientes, por cada 100 (cien) kilogramos
de uva, y según el tipo y la variedad empleada en la elaboración.
a) Variedades de uvas tintas, excepto moscateles, 78 (setenta y ocho)
litros de vino;
b) Variedades de uvas blancas, excepto moscateles, 79 (setenta y nueve)
litros de vino, y
c) Variedades de uvas moscatel cualquiera sea su tipo, 80 (ochenta)
litros de vino.
Fíjanse, por cada 100 (cien) kilogramos de uva y según el tipo y la
variedad de ésta empleado en la elaboración de los vinos de la cosecha
1983, los siguientes rendimientos mínimos de orujos y borras, expresados
en materia seca:
a) Uvas tintas, excepto moscatel 5,1 (cinco con uno) kilogramos de
orujo sin escobajo y borras, 6.3 (seis con tres) kilogramos de orujos y
borras, si el primero incluyere el escobajo,
b) Uvas blancas, excepto moscateles, 4 (cuatro) kilogramos de orujos
sin escobajo y borras, o 5,2 (cinco con dos) kilogramos de orujos y
borras, si el primero incluyere el escobajo, y
c) Uvas de variedad moscatel cualquiera que sea su tipo, 3 (tres)
kilogramos de orujo sin escobajos y borras 4,2 (cuatro con dos) kilogramos
de orujos y borras si el primero incluyere escobajo.
Fíjase en 83,5 (ochenta y tres con cinco) litros de vino, por cada 100
(cien) kilogramos de uva elaborada, el rendimiento máximo en vino natural
de la bodega que elabora vino base para cognac.
Fíjase en 2,9 (dos con nueve) kilogramos de orujo sin escobajo o 4,1
(cuatro con uno) kilogramos de orujo con escobajo, el rendimiento mínimo,
por cada 100 (cien) kilogramos de uva vinificada por la bodega que elabora
vino base para cognac.
El presente decreto entrará vigencia a partir de su publicación en dos
(2) diarios de la capital.
Comuníquese, etc.