Decreto247-1983·1983

Fijación de rendimientos porcentuales de la uva en vinos, orujos y borras para las elaboraciones vínicas del año 1983

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25 de julio de 1983

Fecha de publicación

1 de agosto de 1983

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse para cada 100 (cien) Kilogramos de uva según el tipo y la variedad de ésta empleado en la elaboración de los siguientes máximos de rendimiento de vino natural de la cosecha 1983: a) Variedades de uvas tintas, excepto moscateles, 80 (ochenta) litros de vino; b) Variedades de uvas blancas, excepto moscateles, 81 (ochenta y uno) litros de vino, y c) Variedades de uvas moscatel, cualquiera sea su tipo, 82 (ochenta y dos) litros de vino. (*)

Artículo 2Artículo 2

Se consideran vinos de sobreprensa de la cosecha 1983, los que, no excediendo de los rendimientos porcentuales establecidos en el artículo anterior, superen los máximos siguientes, por cada 100 (cien) kilogramos de uva, y según el tipo y la variedad empleada en la elaboración. a) Variedades de uvas tintas, excepto moscateles, 78 (setenta y ocho) litros de vino; b) Variedades de uvas blancas, excepto moscateles, 79 (setenta y nueve) litros de vino, y c) Variedades de uvas moscatel cualquiera sea su tipo, 80 (ochenta) litros de vino.

Artículo 3Artículo 3

Fíjanse, por cada 100 (cien) kilogramos de uva y según el tipo y la variedad de ésta empleado en la elaboración de los vinos de la cosecha 1983, los siguientes rendimientos mínimos de orujos y borras, expresados en materia seca: a) Uvas tintas, excepto moscatel 5,1 (cinco con uno) kilogramos de orujo sin escobajo y borras, 6.3 (seis con tres) kilogramos de orujos y borras, si el primero incluyere el escobajo, b) Uvas blancas, excepto moscateles, 4 (cuatro) kilogramos de orujos sin escobajo y borras, o 5,2 (cinco con dos) kilogramos de orujos y borras, si el primero incluyere el escobajo, y c) Uvas de variedad moscatel cualquiera que sea su tipo, 3 (tres) kilogramos de orujo sin escobajos y borras 4,2 (cuatro con dos) kilogramos de orujos y borras si el primero incluyere escobajo.

Artículo 4Artículo 4

Fíjase en 83,5 (ochenta y tres con cinco) litros de vino, por cada 100 (cien) kilogramos de uva elaborada, el rendimiento máximo en vino natural de la bodega que elabora vino base para cognac.

Artículo 5Artículo 5

Fíjase en 2,9 (dos con nueve) kilogramos de orujo sin escobajo o 4,1 (cuatro con uno) kilogramos de orujo con escobajo, el rendimiento mínimo, por cada 100 (cien) kilogramos de uva vinificada por la bodega que elabora vino base para cognac.

Artículo 6Artículo 6

El presente decreto entrará vigencia a partir de su publicación en dos (2) diarios de la capital.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, etc.