Artículo 1 — Artículo 1
Amplíase el Plan de Inversiones de 1983 del Inciso 61 "Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas" en N$ 125:000.000.00 (nuevos pesos ciento veinticinco millones).
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
21 de junio de 1984
Fecha de publicación
6 de julio de 1984
Artículo 1 — Artículo 1
Amplíase el Plan de Inversiones de 1983 del Inciso 61 "Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas" en N$ 125:000.000.00 (nuevos pesos ciento veinticinco millones).
Artículo 2 — Artículo 2
El Organismos deberá comunicar a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión la asignación definitiva a nivel de programa, proyecto, rubro, gasto en moneda extranjera y financiamiento del Plan de Inversiones 1983, dentro de los 30 días de aprobado el presente decreto. La Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión, comunicará dentro de los 10 días subsiguientes al Tribunal de Cuentas de la República.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese, etc