DecretoNº 248-1968·1968
Agricultura. LINO. Declaración jurada
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
4 de abril de 1968
Fecha de publicación
17 de abril de 1968
Texto
Dispónese que los tenedores de lino, apto para semilla, de las variedades Oliveros, Timbú y Puelche, deberán declarar sus existencias por escrito ante la Dirección de Abastecimientos Agropecuarios, si las mismas estuvieran depositadas en el Departamento de Montevideo y ante las Sucursales del Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU) de la respectiva localidad, si se encontrare en otro Departamento.
Normas sobre el mismo tema
- Ley 20518Denonimacion de Escuela Pública Nº 138. Río Branco. Departamento de Cerro Largo
- Ley 20473Denominacion de Escuela Pública N° 129. Toledo. Canelones
- Ley 20474Denominacion de Escuela Pública N° 14. Colonia OFIR. Río Negro
- Ley 20471Autorización de la salida del país del Velero Escuela ROU 20 "Capitán Miranda", de la plana mayor, tripulación y guardia Marina para la realización del "xxxvi viaje de instruccion", entre el 27 de marzo y el 23 de setiembre de 2026
- Ley 20467Denominacion de Liceo Público de la Localidad de Migues. Canelones
- Ley 20472Denominacion de Escuela N° 30 de Laureles. Salto