Decreto248-1968·1968

Agricultura. LINO. Declaración jurada

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de abril de 1968

Fecha de publicación

17 de abril de 1968

Texto

Dispónese que los tenedores de lino, apto para semilla, de las variedades Oliveros, Timbú y Puelche, deberán declarar sus existencias por escrito ante la Dirección de Abastecimientos Agropecuarios, si las mismas estuvieran depositadas en el Departamento de Montevideo y ante las Sucursales del Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU) de la respectiva localidad, si se encontrare en otro Departamento.

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