Decreto248-1976·1976

Autorización de exportación de aceite de girasol

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de mayo de 1976

Fecha de publicación

14 de mayo de 1976

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase, la exportación de hasta 4.000 (cuatro mil) toneladas de aceite de girasol crudo, semirefinado y/o refinado. (*)

Artículo 2Artículo 2

Las exportaciones a que se refiere el artículo precedente, deberán cumplirse directamente por los industriales o por intermedio de los exportadores que aquéllos indiquen, durante el presente año.

Artículo 3Artículo 3

El Ministerio de Agricultura y Pesca, comunicará al Banco de la República Oriental del Uruguay los cupos que correspondan a cada industrial. A los efectos de esa distribución, dicha Secretaría de Estado estará a lo que acuerden, por unanimidad, los industriales que dispongan de partidas de aceite de girasol crudo, semi-refinado y/o refinado. Si dentro de los treinta días siguientes a la vigencia de este decreto no hubiere acuerdo por parte de los industriales interesados, el referido Ministerio procederá a la distribución en la forma que lo estime más conveniente.

Artículo 4Artículo 4

El Banco de la República Oriental del Uruguay no dará curso a ninguna gestión de trámite de exportación de aceite de girasol, sin la previa autorización del Ministerio de Agricultura y Pesca.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.