Decreto248-1977·1977

Fijación del régimen de subrogacion para casos de ausencia del Inspector general de registros

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de mayo de 1977

Fecha de publicación

23 de mayo de 1977

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Dispónese que el Inspector General de Registros sea subrogado en los casos de vacancia temporal o acefalía del cargo, por el Director más antiguo de los Registros Públicos de la Capital que se encuentre en servicio en la oportunidad de resolver con respecto a dicha subrogación.

Artículo 2Artículo 2

Facúltase al señor Director General de Registros a disponer la subrogación, de acuerdo a la prioridad que se establece en el artículo 1.o de este decreto, lo que hará con carácter provisorio y solamente por razones de urgencia, estándose a lo que en definitiva resuelva el Ministerio de Justicia.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, pubíquese y archívase.