Decreto248-1978·1978

Fijación de detracciones a las exportaciones de cueros bovinos

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de mayo de 1978

Fecha de publicación

11 de mayo de 1978

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse las siguientes detratacciones por cada un (1) quilogramo a las exportaciones de la mercadería que a continuación se detalla: 1) Cueros vacunos sanos, N$ 2.31 (nuevos pesos dos con terinta y un centésimios); 2) Cueros vacunos salados y/o pickelados de: A) Novillos y vacas sanas, N$ 2.43 (nuevos pesos dos con cuarenta y tres centésimos); B) Rechazo de novillos y vacas, N$ 2.38 (nuevos pesos dos con treinta y ocho centésimos); C) Terneras y vaquillonas sanas, N$ 2.98 (nuevos pesos dos con noventa y ocho centésimos); D) Terneras y vaquillonas de rechazo, N$ 2.64 (nuevos pesos dos con sesenta y cuatro centésimos); E) Toros y bueyes sanos, N$ 1.73 (nuevos pesos uno con setenta y tres centésimos); F) Toros y bueyes de rechazo, N$ 1.58 (nuevos pesos uno con cincuenta y ocho centésimos).

Artículo 2Artículo 2

Fíjase una detracción de N$ 57.33 (nuevos pesos cincuenta y siete con treinta y tres centésimos), por cada pieza de hasta diez (10) quilogramos de peso para las exportaciones de cueros vacunos salados y/o pickelados de nonatos y mamones.

Artículo 3Artículo 3

El presente decreto se aplicará a los contratos de cambio de exportación concertados con el Banco Central del Uruguay a partir del 24 de abril de 1978 inclusive.

Artículo 4Artículo 4

Dese cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.-