Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse las siguientes detratacciones por cada un (1) quilogramo a las exportaciones de la mercadería que a continuación se detalla: 1) Cueros vacunos sanos, N$ 2.31 (nuevos pesos dos con terinta y un centésimios); 2) Cueros vacunos salados y/o pickelados de: A) Novillos y vacas sanas, N$ 2.43 (nuevos pesos dos con cuarenta y tres centésimos); B) Rechazo de novillos y vacas, N$ 2.38 (nuevos pesos dos con treinta y ocho centésimos); C) Terneras y vaquillonas sanas, N$ 2.98 (nuevos pesos dos con noventa y ocho centésimos); D) Terneras y vaquillonas de rechazo, N$ 2.64 (nuevos pesos dos con sesenta y cuatro centésimos); E) Toros y bueyes sanos, N$ 1.73 (nuevos pesos uno con setenta y tres centésimos); F) Toros y bueyes de rechazo, N$ 1.58 (nuevos pesos uno con cincuenta y ocho centésimos).