Fíjase para los inmuebles urbanos y suburbanos, los siguientes índices
de actualización que se aplicarán sobre el valor real de 1977:
- Departamento de: Artigas, Canelones (excepto Atlántida y Las Piedras),
Cerro Largo, Durazno, Flores, Florida, Lavalleja, Paysandú, Rivera, Salto,
San José, Soriano, Tacuarembó, Treinta y Tres. Indice: 1.4.
- Departamento de Canelones: Atlántida. Indice: 2.00.
- Departamento de Canelones: Las Piedras. Indice: 1.70.
- Departamento de Montevideo. Indice: 1.45.
- Departamento de: Colonia, Maldonado (excepto ciudad de Maldonado, Punta
del Este, Punta Ballena, La Barra y Barra de Portezuelo), Río Negro,
Rocha (excepto La Paloma). Indice: 1.5.
- Departamento de Maldonado: Ciudad de Maldonado, Punta del Este, Punta
Ballena, La Barra y Barra de Portezuelo. Indice: 2.00.
- Departamento de Rocha: La Paloma. Indice: 1.75.
Fíjase para los inmuebles rurales los siguientes índices de
actualización, que se aplicarán sobre el valor real de 1977.
Todos los departamentos, excepto Montevideo. Indice: 1.40.
Departamento de Montevideo. Indice: 1.45.
Para la liquidación de los Impuestos a los Contratos y a las
Trasmisiones Inmobiliarias, los valores reales establecidos
precedentemente se aplicarán a los hechos generadores ocurridos a partir
de la fecha de publicación del presente decreto, sin perjuicio de los
plazos que para el pago de los mismos establecen las normas vigentes.
Para los inmuebles que no tuvieran fijado valor real y mientras no se
fije, se considerará valor real el doble del valor fijado por la
respectiva Intendencia Municipal para la Contribución Inmobiliaria del año
1977. (*)
Fíjase en N$ 186.000,00 (ciento ochenta y seis mil nuevos pesos) el
mínimo no imponible del Impuesto al Patrimonio del ejercicio 1978, para
las personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas.
Para el núcleo familiar se duplicará el importe mencionado en el
artículo anterior.