Decreto248-1980·1980

Prohibición para la utilización de queroseno como combustible para vehículos automotores

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18 de abril de 1980

Fecha de publicación

5 de junio de 1980

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Prohíbese la utilización de queroseno como combustible para vehículos automotores (automóviles, camiones, camionetas y omnibuses). La simple adquisición del mencionado combustible, implica la obligación de no destinarlo al uso prohibido por el inciso precedente. (*)

Artículo 2Artículo 2

Las infracciones a lo dispuesto en el artículo anterior serán sancionadas con el comiso del combustible y pena de multa de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24 de la ley 10940, del 19 de setiembre de 1947 y disposiciones modificativas relativas al monto de las multas, sin perjuicio de las sanciones penales que pudieran corresponder.

Artículo 3Artículo 3

Cométese a los Ministerios de Industria y Energía, Interior y Defensa Nacional y al Consejo Nacional de Subsistencias y Controlar de Precios, la adopción de las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc

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