Decreto248-1982·1982

Emisión de Bonos del Tesoro en dólares estadounidenses

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21 de julio de 1982

Fecha de publicación

3 de agosto de 1982

Artículos (13)

Artículo 1Artículo 1

Se autoriza al Banco Central del Uruguay en su carácter de Agente Financiero del Estado, a emitir hasta la suma de U$S 50:000.000.00 (cincuenta millones de dólares estadounidenses) en títulos denominados Bonos del Tesoro - Tasa de Interés Variable - Segunda Serie, a 7 (siete) años de plazo, que se dividirán en los siguientes Bonos definitivos: U$S De U$S 5.000.00 cada uno 2.000 títulos 10:000.000.00 De U$S 1.000.00 cada uno 30.000 títulos 30:000.000.00 De U$S 500.00 cada uno 20.000 títulos 10:000.000.00 50:000.000.00 Estos Bonos serán al portador y llevarán las firmas impresas del Ministro de Economía y Finanzas, del Contador General de la Nación y del Gerente General del Banco Central del Uruguay. (*)

Artículo 2Artículo 2

Fíjase el 1º de agosto de 1982, como fecha de emisión de la Deuda Pública citada en el artículo anterior.

Artículo 3Artículo 3

El tipo de interés que devengarán los Bonos será fijado en 1.1/4% (uno un cuarto por ciento) anual por encima de la Tasa LIBOR para depósitos a 180 (ciento ochenta) días de plazo, vigente a las 11 (once) horas, hora local de Londres, dos días hábiles (de Londres) antes del comienzo de cada período de renta. Los servicios de renta se abonarán semestralmente a partir del 1º de febrero y 1º de agosto de cada año. El primer vencimiento tendrá lugar el 1º de febrero de 1983 y comprenderá el período transcurrido entre la fecha de emisión y el 31 de enero de 1983.

Artículo 4Artículo 4

Los Bonos que se emiten de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1º podrán ser colocados por el Banco Central del Uruguay mediante licitación o por colocación directa. En los casos que se utilice el procedimiento de la licitación, el Banco Central del Uruguay reglamentará la operativa a seguir debiendo ajustarse a las siguientes normas: a) Las adjudicaciones que se otorguen se harán a quienes ofrezcan las condiciones más convenientes. b) En caso de ofertas equivalentes se prorratearán hasta la suma que se decida aceptar; c) Todas las ofertas podrán ser rechazadas si no satisfacen las condiciones mínimas que el Banco Central del Uruguay estime. Los fondos así obtenidos podrán ser aplicados a la reducción de los montos circulantes de las series vigentes que el Banco Central del Uruguay adquiere o hubiere adquirido en operaciones de Mercado Abierto, sin alterar las condiciones reglamentarias de cada una de ellas.

Artículo 5Artículo 5

La amortización se efectuará sobre cada Bono en 5 (cinco) cuotas anuales vencidas, iguales y consecutivas. El primer servicio tendrá lugar el 1º de agosto de 1985.

Artículo 6Artículo 6

Los servicios de interés y de rescate, así como las comisiones y gastos por todo concepto que demande la administración de los Bonos del Tesoro se realizarán a través del Banco Central del Uruguay en su carácter de Agente Financiero del Estado.

Artículo 7Artículo 7

Se autoriza al Banco Central del Uruguay a fijar y pagar una comisión de colocación de hasta el 0.50% (un medio por ciento) sobre el valor nominal de los Bonos.

Artículo 8Artículo 8

El Banco Central del Uruguay establecerá la fecha en que estos Bonos podrán cotizarse en la Bolsa de Valores de Montevideo.

Artículo 9Artículo 9

El Banco Central del Uruguay podrá participar en el Mercado Secundario que pueda originarse con los Bonos de esta Serie, comprando o vendiendo.

Artículo 10Artículo 10

La tenencia de los Bonos del Tesoro cuya emisión se reglamenta, así como su renta y las utilidades generadas por diferencias cambiarias o de cotización de la Bolsa, estarán exentas de todo gravamen impositivo, salvo en lo que se refiere al Impuesto a la Renta de la Industria y el Comercio. Su salida del país, así como su reingreso es absolutamente libre.

Artículo 11Artículo 11

Mientras dure la impresión de las láminas el Banco Central del Uruguay podrá extender certificados representativos de Bonos, que serán canjeados oportunamente por los valores definitivos.

Artículo 12Artículo 12

Los gastos de impresión de valores, transferencias, comisiones, propaganda, planillas, libros y toda erogación necesaria para la administración de esta Serie, serán imputables a los recursos provenientes de la propia colocación de los Bonos.

Artículo 13Artículo 13

Comuníquese, etc.