Decreto249-1976·1976

Autorización de exportación de derivados de girasol

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de mayo de 1976

Fecha de publicación

17 de mayo de 1976

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase la exportación de hasta 5.000 (cinco mil) toneladas de subproductos resultantes de la industrialización del girasol, ya sea en forma de expellers, harina y/o pellets.

Artículo 2Artículo 2

Las exportaciones, a que se refiere el artículo precedente deberán cumplirse directamente por los industriales o por intermedio de los exportadores que aquéllos indique, durante el presente año.

Artículo 3Artículo 3

El Ministerio de Agricultura y Pesca comunicará al Banco de la República Oriental del Uruguay, los cupos que correspondan a cada industrial. A los efectos de esa distribución dicha Secretaría de Estado estará a lo que acuerden, por unanimidad, los industriales que dispongan de partidas de expellers, harina y/o pellets de girasol. Si dentro de los treinta días siguientes a la vigencia de este decreto, no hubiere acuerdo por parte de los industriales interesados, el referido Ministerio procederá a la distribución de la forma que lo estime más conveniente.

Artículo 4Artículo 4

El Banco de la República Oriental del Uruguay no dará curso a ninguna gestión de trámite de exportación de los subproductos referidos sin la previa autorización del Ministerio de Agricultura y Pesca.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.