Decreto249-1978·1978

Creación de grupo Asesor en materia de políticas energéticas

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de mayo de 1978

Fecha de publicación

11 de mayo de 1978

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Créase un Grupo Asesor con el cometido de: a) Realizar el control de ejecución de las políticas de energía en proceso; b) Analizar posibles soluciones tecnológicas que se traduzcan en un ahorro, sustitución o mejor uso de la energía, especialmente la derivada de los combustibles líquidos; c) Proponer al Poder Ejecutivo las soluciones que correspondan.

Artículo 2Artículo 2

Dicho Grupo Asesor estará integrado por el Ministro de Industria y Energía, que lo presidirá, los Presidentes de los Directorios de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland y de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas y un representante del Estado Mayor Conjunto. (*)

Artículo 3Artículo 3

La Secretaría Técnica del Grupo Asesor, será ejercida por la Dirección Nacional de Energía.

Artículo 4Artículo 4

Cuando sus miembros lo decidan, el Grupo Asesor podrá actuar transitoriamente, con el objeto de cumplir actividad técnica a través de los delegados que cada uno de ellos designen al efecto.

Artículo 5Artículo 5

Para el mejor cumplimiento del cometido asignado, facúltase al mencionado Grupo Asesor para dirigirse directamente a los organismos públicos y privados, nacionales, extranjeros o internacionales, para recabar y recibir informes y documentos de la materia y para convocar a sus sesiones a los funcionarios de cualquier organismo público, a fin de que informen, asesoren o colaboren en temas de su especialidad.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.