Artículo 1 — Artículo 1
Se aprueban los siguientes precios de venta fijados por el Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los que entrarán en vigencia a partir de la hora cero del día 1º de mayo de 1980: (*)
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
30 de abril de 1980
Fecha de publicación
6 de junio de 1980
Artículo 1 — Artículo 1
Se aprueban los siguientes precios de venta fijados por el Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los que entrarán en vigencia a partir de la hora cero del día 1º de mayo de 1980: (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Declárase que no es de aplicación únicamente en esta oportunidad y para los incrementos de precio aprobados en el presente decreto lo establecido en los artículos 5º, 6º, 7º, 8º y 9º del decreto 13.980, del 7 de enero de 1980.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese, etc.-