Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase el cargo por consumo de energía para los servicios a cargo de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas correspondiente a la tarifa 6, (para establecimientos de enseñanza, diarios, periódicos, talleres gráficos que editan los mismos, estaciones de radiodifusión, de televisión, teatros, cines, etc. según Reglamentación), de N$ 1,08 el kWh, a partir del 1º de julio de 1983.