Decreto249-1984·1984

Emisión de Bonos del Tesoro en dólares estadounidenses

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21 de junio de 1984

Fecha de publicación

6 de julio de 1984

Artículos (11)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Banco Central del Uruguay, en su carácter de agente financiero del Estado, a emitir Bonos del Tesoro por un monto de hasta U$S 17:100.000.00 (diecisiete millones cien mil dólares de los Estados Unidos de América) en diez Series Especiales de U$S 1:710.000.00 (un millón setecientos diez mil dólares de los Estados Unidos de América) cada una, que se dividirán en los siguientes títulos definitivos: U$S 10 títulos de U$S 100.000.00 c/uno 1:000.000.00 12 títulos de U$S 50.000.00 c/uno 600.000.00 11 títulos de U$S 10.000.00 c/uno 110.000.00 ------------ 1:710.000.00 Estos bonos serán al portador y llevarán las firmas impresas del Ministro de Economía y Finanzas, del Contador General de la Nación y del Gerente General del Banco Central del Uruguay. (*)

Artículo 2Artículo 2

Fíjase el 2 de enero de 1984 como fecha de emisión de la Deuda Pública citada en el artículo anterior.

Artículo 3Artículo 3

Los vencimientos de cada una de las series especiales, cuya emisión se autoriza, serán los siguientes: Serie A = 2 de julio de 1986 Serie B = 2 de enero de 1987 Serie C = 2 de julio de 1987 Serie D = 2 de enero de 1988 Serie E = 2 de julio de 1988 Serie F = 2 de enero de 1989 Serie G = 2 de julio de 1989 Serie H = 2 de enero de 1990 Serie I = 2 de julio de 1990 Serie J = 2 de enero de 1991

Artículo 4Artículo 4

El tipo de interés que devengarán estos Bonos será fijado en un 1 1/2 (uno y medio) por ciento anual por encima de la tasa Libor, a 180 días de plazo, vigente a las once horas, hora local de Londres, dos días hábiles (de Londres) antes del comienzo de cada período de renta. Los servicios de renta se abonarán semestralmente a partir del 2 de enero y 2 de julio de cada año.

Artículo 5Artículo 5

El rescate de los Bonos del Tesoro que se emitan se realizará a la par, al día de su vencimiento.

Artículo 6Artículo 6

Los servicios de interés y rescate de estos Bonos serán atendidos por el Banco Central del Uruguay, en su carácter de agente financiero del Estado.

Artículo 7Artículo 7

Los Bonos que se emitan, de acuerdo con el presente decreto no serán negociables en la Bolsa de Valores de Montevideo.

Artículo 8Artículo 8

Mientras dure la impresión de las láminas el Banco Central del Uruguay podrá extender certificados representativos de Bonos, que serán canjeados oportunamente por los valores definitivos.

Artículo 9Artículo 9

La tenencia de los Bonos del Tesoro, cuya emisión se reglamenta, así como su renta y las utilidades generadas por diferencias cambiarias, estarán exentas de todo gravamen impositivo, salvo en lo que se refiere a la renta de industria y comercio. Su salida del país, así como su reingreso es absolutamente libre.

Artículo 10Artículo 10

Los gastos de impresión de valores y toda otra erogación necesaria para la administración de esta serie serán de cargo del Banco Central del Uruguay.

Artículo 11Artículo 11

Comuníquese, etc