Autorízase al Banco Central del Uruguay, en su carácter de agente
financiero del Estado, a emitir Bonos del Tesoro por un monto de hasta U$S
17:100.000.00 (diecisiete millones cien mil dólares de los Estados Unidos
de América) en diez Series Especiales de U$S 1:710.000.00 (un millón
setecientos diez mil dólares de los Estados Unidos de América) cada una,
que se dividirán en los siguientes títulos definitivos:
U$S
10 títulos de U$S 100.000.00 c/uno 1:000.000.00
12 títulos de U$S 50.000.00 c/uno 600.000.00
11 títulos de U$S 10.000.00 c/uno 110.000.00
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1:710.000.00
Estos bonos serán al portador y llevarán las firmas impresas del Ministro
de Economía y Finanzas, del Contador General de la Nación y del Gerente
General del Banco Central del Uruguay. (*)
Fíjase el 2 de enero de 1984 como fecha de emisión de la Deuda Pública
citada en el artículo anterior.
Los vencimientos de cada una de las series especiales, cuya emisión se
autoriza, serán los siguientes:
Serie A = 2 de julio de 1986
Serie B = 2 de enero de 1987
Serie C = 2 de julio de 1987
Serie D = 2 de enero de 1988
Serie E = 2 de julio de 1988
Serie F = 2 de enero de 1989
Serie G = 2 de julio de 1989
Serie H = 2 de enero de 1990
Serie I = 2 de julio de 1990
Serie J = 2 de enero de 1991
El tipo de interés que devengarán estos Bonos será fijado en un 1 1/2
(uno y medio) por ciento anual por encima de la tasa Libor, a 180 días de
plazo, vigente a las once horas, hora local de Londres, dos días hábiles
(de Londres) antes del comienzo de cada período de renta.
Los servicios de renta se abonarán semestralmente a partir del 2 de enero
y 2 de julio de cada año.
El rescate de los Bonos del Tesoro que se emitan se realizará a la par,
al día de su vencimiento.
Los servicios de interés y rescate de estos Bonos serán atendidos por el
Banco Central del Uruguay, en su carácter de agente financiero del Estado.
Los Bonos que se emitan, de acuerdo con el presente decreto no serán
negociables en la Bolsa de Valores de Montevideo.
Mientras dure la impresión de las láminas el Banco Central del Uruguay
podrá extender certificados representativos de Bonos, que serán canjeados
oportunamente por los valores definitivos.
La tenencia de los Bonos del Tesoro, cuya emisión se reglamenta, así como
su renta y las utilidades generadas por diferencias cambiarias, estarán
exentas de todo gravamen impositivo, salvo en lo que se refiere a la renta
de industria y comercio. Su salida del país, así como su reingreso es
absolutamente libre.
Artículo 10 — Artículo 10
Los gastos de impresión de valores y toda otra erogación necesaria para
la administración de esta serie serán de cargo del Banco Central del
Uruguay.
Artículo 11 — Artículo 11
Comuníquese, etc