Decreto25-1968·1968

Automóviles. Admisión temporaria. Ciudades fronterizas

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de enero de 1968

Fecha de publicación

17 de enero de 1968

Texto

Reglaméntase la Ley N° 13.637 artículo 242 en lo referente al impuesto a la admisión temporaria de automóviles que será percibido por la Receptoría ante la cual conste el amparo al cruce libre de ciudades fronterizas. Establécese un nuevo registro para los vehículos que circulen al amparo del Decreto de fecha 11 de julio de 1921 y modificativos.