Artículo 1
Artículo 1.- Modifícase el artículo 393 del decreto 643/971 (Reglamento de la Escuela Nacional de Policía) de fecha 5 de octubre de 1971, que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 393. A) El becario tendrá derecho a solicitar la reválida de las materias o curso, la que será tramitada mediante solicitud del interesado. La misma será elevada a la Escuela Nacional de Policía conjuntamente con los antecedentes y programas referentes al curso realizado. B) Todo Oficial que obtenga el derecho a usufructuar una beca deberá optar entre esta y el Curso de Pasaje de Grado cuando ambos coincidan en su realización. C) Cuando la designación para la beca sea hecha en forma directa, el becario tendrá derecho a solicitar la reválida de la beca por el Curso cuando las materias sean equiparables. En caso contrario, o sea cuando versen sobre distintos temas, y la concurrencia a la beca lesione un derecho al ascenso, el becario podrá rendir una Prueba de Suficiencia que homologará el Curso de Pasaje de Grado".