Decreto25-1983·1983

Detracciones a las exportaciones de ganado en pie bovino, ovino y equino, con excepción de los pedigri y puros por cruza

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21 de enero de 1983

Fecha de publicación

7 de febrero de 1983

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase una detracción del l5% (quince por ciento) sobre el valor FOB de las exportaciones de ganado en pie bovino, ovino y equino, excepto los de pedigrí y puros por cruza.

Artículo 2Artículo 2

La detracción fijada sobre estas exportaciones se aplicará a las solicitudes de embarque registradas a partir de la fecha de publicación de este decreto en dos diarios de la capital.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc