Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase una detracción del l5% (quince por ciento) sobre el valor FOB de las exportaciones de ganado en pie bovino, ovino y equino, excepto los de pedigrí y puros por cruza.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
21 de enero de 1983
Fecha de publicación
7 de febrero de 1983
Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase una detracción del l5% (quince por ciento) sobre el valor FOB de las exportaciones de ganado en pie bovino, ovino y equino, excepto los de pedigrí y puros por cruza.
Artículo 2 — Artículo 2
La detracción fijada sobre estas exportaciones se aplicará a las solicitudes de embarque registradas a partir de la fecha de publicación de este decreto en dos diarios de la capital.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese, etc