Decreto250-1976·1976

Determinación de obligación de bodegueros de presentación de declaración jurada de existencias

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de mayo de 1976

Fecha de publicación

17 de mayo de 1976

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Las personas físicas o jurídicas que exploten bodegas sea como propietarias, arrendatarias o usuarias, deberán presentar en la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca una declaración jurada indicando: a) Existencias al 1º de mayo de 1976, de los vinos comunes en sus variedades: blanco, clarete y tinto, por recipiente; b) Determinación de la graduación alcohólica por recipiente; c) Para la cosecha 1976, establecer por variedad, cantidad y grado alcohólico el volumen de los vinos obtenidos. Las borras se declararán globalmente, sin determinar su grado alcohólico. (*)

Artículo 2Artículo 2

Las destilerías categoría b) deberán declarar las existencias de orujos separadamente de las declaraciones establecidas en el artículo 1º. (*)

Artículo 3Artículo 3

La declaración jurada deberá ser presentada suscrita conjuntamente por el bodeguero o representante autorizado y por un técnico: enólogo, ingeniero agrónomo, químico o ingeniero químico. (*)

Artículo 4Artículo 4

Fíjase un plazo de 15 días a partir del siguiente a la fecha de la publicación del presente decreto en dos diarios de la Capital para la presentación de la declaración jurada que prescriben los artículos anteriores. Vencido dicho término, los bodegueros omisos no podrán retirar de la Dirección de Contralor Legal el estampillado habilitante de circulación.

Artículo 5Artículo 5

Este decreto entrará en vigencia una vez publicado en dos diarios de la Capital.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.