Artículo 1 — Artículo 1
Las personas físicas o jurídicas que exploten bodegas sea como propietarias, arrendatarias o usuarias, deberán presentar en la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca una declaración jurada indicando: a) Existencias al 1º de mayo de 1976, de los vinos comunes en sus variedades: blanco, clarete y tinto, por recipiente; b) Determinación de la graduación alcohólica por recipiente; c) Para la cosecha 1976, establecer por variedad, cantidad y grado alcohólico el volumen de los vinos obtenidos. Las borras se declararán globalmente, sin determinar su grado alcohólico. (*)