Decreto250-1981·1981

Comercio exterior

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15 de junio de 1981

Fecha de publicación

24 de junio de 1981

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

La exportación con destino a los Estados Unidos de América de prendas de vestir confeccionadas con cueros bovinos comprendidos en las posiciones N.A.D.E. 42.03.01.01, estará gravada con un impuesto cuyas tasas se indican seguidamente: a) Confeccionadas con cuero de origen nacional, 17.26%; b) Confeccionadas con cuero importado en estado semi terminado, 13,89%; c) Confeccionadas con cuero importado en estado terminado, 9,34%.

Artículo 2Artículo 2

Las tasas incluidas en el artículo anterior se calcularán sobre el valor FOB de los productos exportados y serán aplicadas a las solicitudes de embarque de exportación autorizadas a partir del 16 de junio de 1981.

Artículo 3Artículo 3

El tributo a que se refiere este decreto se liquidará al momento del embarque y se recaudará mediante presentación de declaración jurada ante las oficinas de la Dirección General Impositiva. Esta Dirección dictará las normas necesarias para hacer efectivo el cobro del tributo.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.