Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase por 2 años el plazo dispuesto para que la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas presente ante el Poder Ejecutivo para su aprobación, un programa de devolución de los importes a que alude el artículo 18 de la Ley Nacional de Electricidad 14.694, del 1º de setiembre de 1977.