Decreto251-1968·1968

Comercio. Régimen horario

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de abril de 1968

Fecha de publicación

18 de abril de 1968

Texto

Establécese que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podrá autorizar a los establecimientos comerciales que se especifican en un régimen de liberación de horario en cuanto a la apertura y cierre de los mismos. Determínase que las autorizaciones se concederán mediante convenios que se celebren en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y con la intervención de las asociaciones patronales, grupos de empresas o empresas y la Federación Uruguaya de Empleados del Comercio y la Industria (FUECI) u otras representaciones gremiales.