Decreto251-1976·1976

Determinación de control de calidad de exportaciones de papas

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de mayo de 1976

Fecha de publicación

17 de mayo de 1976

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Las exportaciones de papas de producción nacional que se realicen al amparo de lo dispuesto por el decreto 230/976 del 29 de abril de 1976, se ajustarán a las siguientes normas de calidad y control: 1. Definición del Producto.- Las presente normas se aplican a los tubérculos de la especie Solanum Tuberosum exportados con destino al consumo humano. 2. Generalidades.- Las papas deberán ser de primera calidad, enteras, sanas, limpias, firmes sin cortes ni magulladuras exentas de color verde en la piel, exentas de humedad externa anormal, exentas de olores y sabores extraños. Además la forma y la apariencia de los tubérculos serán la normal de cada variedad. 3. De la Inspección.- Se practicará una inspección para analizar la calidad de la papa cuando estén listas para la expedición (o embarque) después de su preparación y empaque. Se observará como mínimo una muestra al azar del 1% del total de la partida a embarcar. 4. Tolerancias de Defectos.- (Calculadas en porcentaje sobre el número de tubérculos): a) Podredumbres húmedas, 0,5%; b) Podredumbres secas, 3,0%; c) Deformaciones, rajaduras, verdeado, daños mecánicos, sarna (severa), 10,0%. 5. Tamaño.- Se aceptará como máximo en cada envase la existencia de un 3% en peso de tubérculos que pesen menos de 60 gramos. En el caso de que el comprador haya especificado un tamaño especial de tubérculos en un contrato, las inspecciones se ajustarán al mismo, previa presentación de una fotocopia del mismo ante COTEPRO. 6. Envase.- Podrán envasarse en bolsas de arpillera o plastillera de primer uso. 7. Rotulación.- Cada envase llevará las indicaciones siguientes en forma legible en una etiqueta adherida al cierre: a) Identificación. Nombre del exportador. b) Nombre del producto. Especie y variedad. c) Origen. Producto de Uruguay. d) Marca de Control Oficial. En los envases inspeccionados figurará un sello o precinto que diga Inspeccionado COTEPRO.

Artículo 2Artículo 2

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación oficial en dos (2) diarios de la Capital.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.