Inclúyanse en las listas del Código de Mercaderías de Importación del
Banco de la República, con los recargos y precios CIF (promedio) que se
establecen en cada caso, los siguientes artículos:
Mezclas y cargas espumógenas a base de proteínas hidrolizadas para
aparatos extintores, recargo, 10%.
Correa de trasmisión plana de nylon con superficie antideslizante de
cuero al cromo, recargo, 30%.
Película de polipropileno biaxialmente orientado revestido con polímero
acrílico en ambas caras para termosellado, recargo, 10%.
Mecanismos de pequeño volumen terminados, para relojes de los ítems
91.01.89.91 y 91.01.89.99.
Objetos de vidrio para servicio de mesa y de cocina, templado irrompible,
recargo 150% y U$S 0.60.
Platos, platillos y tazas para servicio de mesa y de cocina, de bajo
coeficiente de dilatación, recargo, 150% y U$S 0.60.
Los demás objetos de vidrio para servicio de mesa y cocina, recargo 150%
y U$S 3.25 le kilogramo.
Chapas o placas de metal para máquinas de imprimir direcciones o
etiquetas y para máquinas personalizadoras de cheques, recargo, 30%.
Colofonia hidrogenada, recargo, 10%.
Modifícanse los tratamientos oportunamente acordados para la
importación de las siguientes mercaderías, los que quedarán de acuerdo al
siguiente detalle:
Agujas para tejer de las siguientes posiciones: 76.16.05.21, 76.16.05.22;
39.07.89.01; 73.33.01.01; 74.19.01.11 y 95.89.91, recargo, 30%.
Limas y similares para manicuras, pedicuros y análogos, recargo, 30%.
Aparatos de afeitar, recargo, 30%.
Badiana (anís estrellado), recargo 10%.
Anteojos de larga vista y gemelos, recargo, 30%.
Partes y piezas sueltas para anteojos y larga vista y gemelos, recargo,
30%.
Tintas para bolígrafos, recargo, 10%.
Destornilladores no automáticos, recargo, 60%.
Los demás tejidos de yute de la subposición 57.10.01, recargo, 30%.
Tejidos de las demás fibras textiles de la posición 57.03. recargo, 30%.
Aparatos fotográficos del ítem 90.07.01.90, recargo, 30%.
Aparatos o dispositivos del ítem 90.07.02.90, recargo, 30%.
Partes y piezas sueltas del ítem 90.07.90.90, recargo, 30%.
Aparatos de proyección fija del ítem 90.09.01.91, recargo, 30%.
Aparatos de proyección fija del ítem 90.09.01.99, recargo, 30%.
Partes y piezas sueltas del ítem 90.09.90.19, recargo, 30%.
Aparatos cinematográficos del ítem 90.08.01.90, recargo, 30%.
Partes y piezas sueltas del ítem 90.08.90.00, recargo, 30%.
Lámparas del ítem 85.20.05.00, recargo, 30%.
Lámparas del ítem 85.20.02.39, recargo, 30%.
Lámparas del ítem 85.20.04.10, recargo, 30%.
Fotómetros de los ítems 90.25.01.10 y 90.25.01.20, recargo, 30%.
Máquinas para imprimir direcciones del ítem 84.54.89.01, recargo, 30%.
Máquinas para contar monedas del ítem 84.54.89.03, recargo, 30%.
Partes sueltas y accesorios de los ítems 84.55.04.29 y 84.55.04.30,
recargo, 30%.
Acido oleico del ítem 29.14.02.06, recargo, 10%.