Artículo 1 — Artículo 1
La importación de oro amonedado y en barras o lingotes, así como las de plata y platino que se introduzcan al país para usos industriales, quedan comprendidos en los beneficios del decreto 116/978, de 1.o de marzo de 1978.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
9 de mayo de 1979
Fecha de publicación
29 de mayo de 1979
Artículo 1 — Artículo 1
La importación de oro amonedado y en barras o lingotes, así como las de plata y platino que se introduzcan al país para usos industriales, quedan comprendidos en los beneficios del decreto 116/978, de 1.o de marzo de 1978.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.