Artículo 1 — Artículo 1
Decrétase duelo oficial por el fallecimiento del Excelentísimo Señor Presidente de la República Socialista Federativa de Yugoslavia, Mariscal Josip Broz Tito, el día 8 de mayo de 1980. (*)
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
6 de mayo de 1980
Fecha de publicación
28 de mayo de 1980
Artículo 1 — Artículo 1
Decrétase duelo oficial por el fallecimiento del Excelentísimo Señor Presidente de la República Socialista Federativa de Yugoslavia, Mariscal Josip Broz Tito, el día 8 de mayo de 1980. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
La Bandera Nacional permanecerá a media asta durante el día indicado en el artículo anterior en todos los edificios públicos, cuarteles, fortalezas, bases aéreas y buques de guerra como adhesión de la República al duelo.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.