Decreto251-1983·1983

Regulacion de la PAZ politica nacional

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de agosto de 1983

Fecha de publicación

5 de agosto de 1983

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

La actividad de los órganos de los partidos políticos reconocidos sólo puede desarrollarse con el objeto de elaborar y aprobar las cartas orgánicas, los programas de principios, la reglamentación de funcionamiento y demás aspectos organizativos internos de los mismos, así como participar conjuntamente con las Fuerzas Armadas en la elaboración del proyecto del futuro texto constitucional. (*)

Artículo 2Artículo 2

Suspéndese transitoriamente toda la actividad política de carácter público y prohíbese la divulgación, por cualquier medio de comunicación, de toda clase de noticia, comentario o grabación, que directa o indirectamente se refiera a lo preceptuado por este decreto, con excepción de las convocatorias de los órganos partidarios previstos en la Ley Fundamental Nº 2 que tengan por objeto cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior y las que el Poder Ejecutivo autorice expresamente.

Artículo 3Artículo 3

Cométese a los Ministerios del Interior y Defensa Nacional el cumplimiento de este decreto.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.