Artículo 1 — Artículo 1
La actividad de los órganos de los partidos políticos reconocidos sólo puede desarrollarse con el objeto de elaborar y aprobar las cartas orgánicas, los programas de principios, la reglamentación de funcionamiento y demás aspectos organizativos internos de los mismos, así como participar conjuntamente con las Fuerzas Armadas en la elaboración del proyecto del futuro texto constitucional. (*)