Artículo 1 — Artículo 1
Establécese para el Ejército Nacional, que hasta tanto no se ponga en vigencia la Ley Orgánica del mismo, prevista en el artículo 269º de la Ley Militar 14.157 del 21 de febrero de 1974, los cargos de "Habilitado" y de "Jefe de Estado Mayor de Brigada", serán ocupados indistintamente por Oficiales en actividad de los grados de Teniente Coronel o de Mayor.