Decreto252-1975·1975

Fijación de los grados para el desempeño de cargos de "habilitado" y de "Jefe de Estado Mayor de Brigada"

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de abril de 1975

Fecha de publicación

14 de abril de 1975

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Establécese para el Ejército Nacional, que hasta tanto no se ponga en vigencia la Ley Orgánica del mismo, prevista en el artículo 269º de la Ley Militar 14.157 del 21 de febrero de 1974, los cargos de "Habilitado" y de "Jefe de Estado Mayor de Brigada", serán ocupados indistintamente por Oficiales en actividad de los grados de Teniente Coronel o de Mayor.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese y archívese.