Decreto252-1980·1980

Modificación de tributos por la Intendencia Municipal de Lavalleja. Ejercicio 1980

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de mayo de 1980

Fecha de publicación

28 de mayo de 1980

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase a la Intendencia Municipal de Lavalleja a modificar diversos tributos.

Artículo 2Artículo 2

El incremento de recursos previstos deberá incluirse en la modificación presupuestal para el ejercicio 1980, actualmente a estudio de dicha Intendencia.

Artículo 3Artículo 3

Los tributos que se autorizan a modificar obedecen al siguiente detalle: a) Impuesto a los Terrenos Baldíos Se aumentan los montos fijos de la escala vigente en un 150 %; acentuándolos sobre los terrenos baldíos de la zona céntrica; b) Tasa de Registración de la Propiedad Inmueble Se eleva el monto fijo de N$ 5.00 a N$ 7.00 que se abonará por cada padrón; c) Patente de Rodados - Chapas de Prueba Se aumentan los valores fijos de la anuales y mensuales en un 300%, dado que su valor actual resulta inferior a la Patente de Rodados y empadronamiento, motivando su evasión; d) Patente de Vehículos, acoplados de tracción a sangre y bicicletas. Se aumentan los valores fijos para las distintas categorías en un 60%; e) Tasa de Control de Omnibus Se duplica el valor fijo que por cada registro debe abonar el propietario del ómnibus afectado al servicio interdepartamental; f) Tasa de Control de Omnibus se duplica el valor fijo que por cada registro debe abonar el propietario del ómnibus afectado al servicio interdepartamental; g) Tasa de Contralor de Higiene Ambiental Se incrementa en uno 50% promedio sobre l os valores vigentes desde 1977; h) Permiso de distribución de leche. Se incrementan los montos fijos en un 140% promedio sobre los valores vigentes desde 1977; i) Derechos de sepultura Se duplican los montos fijos de las escalas vigentes; j) Trámites de registros, expedición de certificados y otros Se aumentan los montos fijos en un 70% promedial.

Artículo 4Artículo 4

En cuanto al nivel de tributación sobre vendedores ambulantes, su fijación corresponde al Poder Ejecutivo en aplicación de pautas de política de gobierno.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.