Artículo 1 — Artículo 1
La División Autoridad Central del Ministerio de Justicia se hallará a disposición del Ministerio de Relaciones Exteriores, a los efectos de responder a las consultas que le fueran formuladas en la materia de derecho internacional privado, propia de su competencia, brindándole en tal virtud el asesoramiento respectivo.