Decreto254-1965·1965

Tributos. Tributo Unificado. Liquidación

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de junio de 1965

Fecha de publicación

5 de julio de 1965

Texto

Establécese la forma en que será liquidado el Tributo Unificado en el año 1965. Dispónese que los contribuyentes que tengan crédito por el Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio y por el Impuesto a las Entradas Brutas, podrán compensar dichos créditos con el Tributo Unificado.