DecretoNº 254-1965·1965
Tributos. Tributo Unificado. Liquidación
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
10 de junio de 1965
Fecha de publicación
5 de julio de 1965
Texto
Establécese la forma en que será liquidado el Tributo Unificado en el año 1965. Dispónese que los contribuyentes que tengan crédito por el Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio y por el Impuesto a las Entradas Brutas, podrán compensar dichos créditos con el Tributo Unificado.