La Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE), destinará
la suma de U$S 300.000.00 (trescientos mil dólares), que le será entregada
por el Poder Ejecutivo de los recursos nacionales adicionales a cargo de
la República en el Préstamo BID Nº 432/SF-UR (Capítulo V, Cláusula 6) y
las recuperaciones de los préstamos que otorgue, al financiamiento de
conexiones intradomiciliarias en favor de usuarios de modestos recursos.
(*)
El financiamiento mencionado en el artículo precedente, comprenderá,
total o parcialmente, la construcción y mejoramiento de las instalaciones
domiciliarias de agua y alcantarillado, aprobados por las autoridades
competentes, que se conecten a las redes del Ente, incluyendo, en su caso,
las obras de conexión.
La Administración de las Obras Sanitarias del Estado, determinará los
extremos que deben reunirse para configurar la calidad de "usuario de
modestos recursos", atendiendo a las características y valor del inmueble
de que se trate, monto de ingreso familiar de quienes habiten en el mismo,
número de personas favorecidas por la obra y toda otra condicionante que
se considere de aplicación para mejor definir aquella calidad. (*)
La administración del financiamiento a que se refiere este decreto,
estará a cargo de OSE (Contrato, Capítulo V, Cláusula 9), por lo que, sin
perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, compete a su Directorio:
a) Fijar las normas técnicas y diseños a que deberán ajustarse las obras
a ser financiadas, sin perjuicio de las que resulten de la aplicación
de las disposiciones municipales respectivas;
b) Determinar programas de inversión;
c) Establecer las bases de los préstamos a otorgarse a los
beneficiarios, en cuanto a montos, plazos de amortización, ajuste,
intereses, garantías y demás condiciones que estime pertinentes;
d) Implantar una política de asignación de recursos a los beneficiarios
que implique mantener constante, en términos reales, el valor del
Fondo de financiamiento (Artículo 1º), programando los recursos
correspondientes de modo que no determinen una descapitalización del
mismos;
e) Disponer la contabilización independiente de los recursos previstos
en el artículo 1º y sus recursos; y
f) Adoptar toda otra resolución conducente al más efectivo y correcto
cumplimiento del cometido a que se refiere esta disposición.
La Administración de las Obras Sanitarias del Estado, dictará las
reglamentaciones internas que correspondan para la aplicación del presente
decreto.
Comuníquese, etc.