Decreto254-1977·1977

Otorgamiento de un monto para el financiamiento de conexiones intradomiciliarias en favor de usuarios de modestos recursos

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de mayo de 1977

Fecha de publicación

24 de mayo de 1977

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

La Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE), destinará la suma de U$S 300.000.00 (trescientos mil dólares), que le será entregada por el Poder Ejecutivo de los recursos nacionales adicionales a cargo de la República en el Préstamo BID Nº 432/SF-UR (Capítulo V, Cláusula 6) y las recuperaciones de los préstamos que otorgue, al financiamiento de conexiones intradomiciliarias en favor de usuarios de modestos recursos. (*)

Artículo 2Artículo 2

El financiamiento mencionado en el artículo precedente, comprenderá, total o parcialmente, la construcción y mejoramiento de las instalaciones domiciliarias de agua y alcantarillado, aprobados por las autoridades competentes, que se conecten a las redes del Ente, incluyendo, en su caso, las obras de conexión.

Artículo 3Artículo 3

La Administración de las Obras Sanitarias del Estado, determinará los extremos que deben reunirse para configurar la calidad de "usuario de modestos recursos", atendiendo a las características y valor del inmueble de que se trate, monto de ingreso familiar de quienes habiten en el mismo, número de personas favorecidas por la obra y toda otra condicionante que se considere de aplicación para mejor definir aquella calidad. (*)

Artículo 4Artículo 4

La administración del financiamiento a que se refiere este decreto, estará a cargo de OSE (Contrato, Capítulo V, Cláusula 9), por lo que, sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, compete a su Directorio: a) Fijar las normas técnicas y diseños a que deberán ajustarse las obras a ser financiadas, sin perjuicio de las que resulten de la aplicación de las disposiciones municipales respectivas; b) Determinar programas de inversión; c) Establecer las bases de los préstamos a otorgarse a los beneficiarios, en cuanto a montos, plazos de amortización, ajuste, intereses, garantías y demás condiciones que estime pertinentes; d) Implantar una política de asignación de recursos a los beneficiarios que implique mantener constante, en términos reales, el valor del Fondo de financiamiento (Artículo 1º), programando los recursos correspondientes de modo que no determinen una descapitalización del mismos; e) Disponer la contabilización independiente de los recursos previstos en el artículo 1º y sus recursos; y f) Adoptar toda otra resolución conducente al más efectivo y correcto cumplimiento del cometido a que se refiere esta disposición.

Artículo 5Artículo 5

La Administración de las Obras Sanitarias del Estado, dictará las reglamentaciones internas que correspondan para la aplicación del presente decreto.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.