Artículo 1 — Artículo 1
Otórgase, con carácter permanente, el uso del Distintivo para Edecanes de la Casa Militar de la Presidencia de la República, creado por decreto 358/966, de fecha 26 de junio de 1966, a los señores Oficiales Superiores y Jefes de las distintas Fuerzas que han cumplido o cumplen funciones como tales por un período de dos años continuados o tres en forma alternada.