Artículo 1 — Artículo 1
Incorpórase al artículo 54 del decreto del 28 de mayo de 1943, la siguiente fórmula desnaturalizante: "Alcohol para la elaboración de Eter Etílico Eter - Etílico - 2,5% en volumen
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
9 de mayo de 1979
Fecha de publicación
31 de mayo de 1979
Artículo 1 — Artículo 1
Incorpórase al artículo 54 del decreto del 28 de mayo de 1943, la siguiente fórmula desnaturalizante: "Alcohol para la elaboración de Eter Etílico Eter - Etílico - 2,5% en volumen
Artículo 2 — Artículo 2
Autorízase a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, a comercializar en plaza con destino a la elaboración de éter etílico, el alcohol desnaturalizado con la fórmula establecida en el artículo 1.o de este decreto.
Artículo 3 — Artículo 3
Dése cuenta al Consejo de Estado.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, publíquese, etc.