Decreto254-1981·1981

Actualización de las tasas y precios por servicios aeroportuarios

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16 de junio de 1981

Fecha de publicación

1 de julio de 1981

Artículos (10)

Artículo 1Artículo 1

Las tasas y precios por servicios aeroportuarios se fijan en dólares americanos y deberán ser pagados por los usuarios del servicio o facilidad, en la moneda, a la cotización, en el plazo y forma, que se establece con los artículos 4º y 5º del presente decreto.

Artículo 2Artículo 2

Los aeropuertos y aeródromos del país quedan categorizados a los efectos del pago por servicios aeroportuarios de la siguiente forma: A) Primera Categoría: Internacional de Carrasco y Santa Bernardina; B) Segunda Categoría: Departamentales de Salto, Artigas, Rivera, Melo, Maldonado (Punta del Este) y Base Aeronaval C/C Carlos A. Curbelo; C) Tercera Categoría: Departamentales de Colonia, Paysandú y Angel S. Adami (Melilla); D) Cuarta Categoría; Departamentales de Mercedes, San José, Florida, Treinta y Tres, Tacuarembó, Río Negro, Carmelo, Bella Unión, Arapey, Vichadero y San Gregorio.

Artículo 3Artículo 3

Las tasas y precios de los distintos servicios serán aplicados a partir del 1º de junio de 1981, conforme a las Tablas que se detallan a continuación: El peso de la aeronave a considerar para aplicación de las diferentes tablas, es el Máximo Peso Bruto de Decolaje (MTOGW) de acuerdo al certificado de aeronavegabilidad. TABLA 1<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> Tasa de Protección al Vuelo por uso de Instalaciones y Servicios de Navegación Aérea TABLA 2<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> Tasas de Aterrizaje - Vuelos Internacionales Peso de la aeronave en toneladas: Las operaciones entre las 22.30 y las 09.00 (Horas de Greenwich) tendrán un recargo del 20% (veinte por ciento) Las operaciones en el Aeropuerto Departamental de Maldonado pagarán una sobretasa de: Turbohélices: dólares 10.00; Reactores: U$S 20.00; bimotores convencionales: U$S 5.00 TABLA 3<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> Tasa de aterrizaje - Vuelos Nacionales A) Aeronaves extranjeras se regirán por Tabla 2; B) Aeronaves nacionales pagarán tasas de aterrizaje solamente en los aeropuertos Internacional de Carrasco y Departamental de Maldonado (Punta del Este). Para los demás Aeropuertos pagará la tasa global unificada de acuerdo a TABLA 9 Peso de la aeronave en toneladas: Las operaciones entre las 22.30 y 09.00 (hora de Greenwich) tendrán un recargo del 20% (veinte por ciento) TABLA 4 Tasa de Estacionamiento A) Aeronaves extranjeras: La tasa de estacionamiento se aplicará a las aeronaves comerciales y aviación general transcurridas 3 y 1 horas respectivamente de permanencia en el aeropuerto, cobrándose por tal concepto: 1º) En plataforma operativa: 5% (cinco por ciento) de la Tasa de aterrizaje diurna que corresponde a la aeronave por hora o fracción; 2º) Fuera de la plataforma operativa: (en aquellos aeropuertos que cuenten con esta facilidad): 2,5% (dos y medio por ciento) de la Tasa de aterrizaje diurna que corresponde a la aeronave por hora o fracción; 3º) Las aeronaves extranjeras en reparación en los talleres mecánicos autorizados en los diversos aeropuertos, no abonarán tasa de estacionamiento mientras dure la reparación debiendo ajustarse los interesados, a la reglamentación que establezca el organismo recaudador. B) Aeronaves Nacionales: 1º) Las aeronaves de matrícula nacional pagarán estacionamiento solamente en los aeropuertos Internacional de Carrasco y Departamental de Maldonado (Punta del Este), tomando como base del cálculo de tasa de aterrizaje vuelos nacionales TABLA 3 TABLA 5 Tasa por ocupación de Hangar A) Por períodos menores de 30 días 1º) Aeronaves extranjeras; - Durante las primeras 24 horas 10% (diez por ciento) de la tasa de aterrizaje diurna que corresponde a la nave por hora o fracción: - Cada hora o fracción subsiguiente el 8% (ocho por ciento) de la tasa de aterrizaje diurna que corresponde a la aeronave. 2º) Aeronaves Nacionales: _ En el Aeropuerto Internacional de Carrasco, durante las primeras 24 horas (veinticuatro) 10% (diez por ciento) de la tasa de aterrizaje vuelos-nacionales, TABLA 3, por hora o fracción; - Cada hora o fracción sugsiguiente el 8% (ocho por ciento) de la misma tasa de aterrizaje diurna; - En los demás aeropuertos del país se tomará como base para el cálculo de esa tasa, las tasas de aterrizaje-vuelos nacionales TABLA 3, correspondiente al aeropuerto Departamental de Maldonado (Punta del Este). B) Por períodos de 30 días o mayores 1º) Aeropuertos de primera categoría: - Aeronaves de transporte aéreo no regular (faxis) y aeronaves especiales para trabajos agrícolas, U$S 150,00 mens; - Otras aeronaves, U$S 350,00 mens. 2º) Otros Aeropuertos: - Aeronaves de transporte aéreo no regular (taxis) y aeronaves especiales para trabajos agrícolas, U$S 60,000 mens; - Otras aeronaves, U$S 105,00 mens. TABLA 6<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> Tasa por ocupación de locales para Oficinas y Depósitos A) Locales para Oficina - Tasa mensual por m2 1º) Aeropuertos de primera categoría: 2º) Otros Aeropuertos B) Depósitos Todos los aeropuertos En todos los casos comprendidos en esta tabla, la tasa mínima será de U$S 80,00 (ochenta dólares). TABLA 7 Precio por el Servicio de Omnibus Interno de Aeropuerto Por cada viaje de ómnibus, U$S 6,00 (seis dólares). TABLA 8 Precio por Servicio de Embarque Internacional A) Aeropuertos de primera categoría. 1) Pasajeros con cualquier destino U$S 2.50 (dos dólares con cincuenta). B) Otros Aeropuertos. 1) Pasajeros con cualquier destino U$S 2.00 (dos dólares). Nota: En aquellos aeropuertos en que no existen instalaciones aeroportuarias administradas por la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica, no se cobrará el servicio de embarque. (*) TABLA 9<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> Tasas Globales Unificadas A) Las aeronaves privadas nacionales, pagarán anualmente una tasa global única por concepto de tasas de aterrizajes nacionales y estacionamiento de todos los aeropuertos nacionales, excepto los aeropuertos Internacional de Carrasco y Departamental de Maldonado (Punta del Este), de acuerdo al año de fabricación de la aeronave. No incluye las operaciones fuera del horario normal de cada aeropuerto, en cuyo caso pagarán por la habilitación de servicio, de aeropuertos, TABLA 10. B) Las aeronaves nacionales de transporte aéreo no regular (taxis) pagarán anualmente una tasa global única de U$S 121,00 (dólares ciento veintiuno), por concepto de tasas de aterrizaje-vuelos nacionales y estacionamiento en todos los aeropuertos del país, excepto Internacional de Carrasco y Departamental de Maldonado (Punta del Este). TABLA 10<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> Habilitación de Servicios de Aeropuertos (fuera de horario normal) TABLA 10<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> Precio por Servicio de Guardería de Equipajes TABLA 11<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> Precio por Servicio de guardería de equipajes TABLA 12<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> Tasa por acceso a terrazas de observación TABLA 13<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> Tasa por derecho de parada para automóviles con taxímetro y ómnibus afectados a servicios especiales de transporte de pasajeros para vuelos internacionales en el Aeropuerto Internacional de Carrasco TABLA 14<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> Precio por el Servicio de la Red de Comunicaciones Aeronáuticas Fijas A) Trasmisión-Mensaje hasta 50 palabras Por cada 25 palabras o fracción subsiguiente, la tarifa se incrementará en un 50% (cincuenta por ciento). B) Recepción 1º) Desde el exterior: 2º) Desde el interior: TABLA 15<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> Precio por Servicio de Télex Sobre la tarifa oficial de ANTEL, se cobrará un recargo por prestación del servicio. Trasmisión; B) Recepción: TABLA 16<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> Precios por Servicios Telefónicos Internos de Aeropuertos TABLA 17<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> Precio por Inspección a Aeródromos Privados TABLA 18<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> Tasa por Almacenamiento de carga llegada a) Carga en tránsito: b) Carga de importación: 1) Mercadería en general: 2) Medicamentos, muestras y obsequios sin valor fiscal, el 20% de la tasa establecida en 1); 3) Equipaje no acompañado, el 50% de la tasa establecida en 1). Nota: Los días se contarán a partir de la hora de aterrizaje del avión que transporta la mercadería, hasta la hora 24:00 de cada día , y desde la hora cero del siguiente hasta el momento que la mercadería sale del recinto aeroportuario. TABLA 19<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> Tasa por Acceso de vehículos a la Terminal del Aeropuerto Internacional de Carrasco

Artículo 4Artículo 4

Moneda y cotización a que deberán ajustarse los pagos. Tablas 1,2, 3, 4, 5, 6 y 7. 1) Deudores pertenecientes a países que integran la ALADI: en dólares americanos o en equivalente en nuevos pesos uruguayos a la cotización fijada por el Banco de la República para el dólar financiero vendedor, el último día del mes anterior a aquél en que se origine la deuda. 2) Deudores pertenecientes a otros países: en dólares americanos. TABLA 8, 11 Y 12 El equivalente en nuevos pesos uruguayos a la cotización fijada por el Banco de la República para el dólar financiero vendedor; el último día del mes anterior al embarque, servicio a uso de la facilidad redondeada a la unidad inferior o superior de nuevo peso, según la fracción resultante sea inferior o igual a nuevos pesos 0,50 (cincuenta centésimos), o superior a esta. TABLAS 9, 13, 17 Y 19 El equivalente en nuevos pesos uruguayos a la cotización fijada por el Banco de la República para el dólar financiero vendedor el último día del mes anterior a aquél en que se efectúe el pago. TABLAS 10, 14, 15, 16 Y 18 El equivalente en nuevos pesos uruguayos a la cotización fijada por el Banco de la República para el dólar financiero vendedor el último día del mes anterior a aquél en que se origina la deuda.

Artículo 5Artículo 5

Forma de Pago y Plazo. TABLA 1 A) Empresas de servicios aéreos nacionales y extranjeros con representación en el país. Se les facturará mensualmente los importes adeudados que deberán depositar en la cuenta del Banco de la República que la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica indique dentro del mes calendario siguiente a aquél en que se originó la deuda. Dentro de ese mismo plazo deberán recabar el recibo correspondiente en la Contaduría de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica, contra entrega del boleto de depósito. B) Otros usuarios: Se les facturará y enviará a su dirección postal los importes adeudados que deberán hacer llegar a la Contaduría de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica dentro de los 45 días calendarios siguientes a la fecha de la factura. TABLAS 2 Y 7 A) Empresa de servicios aéreos nacionales y extranjeras con representación en el país: Idem a TABLA 1, A. B) Otros usuarios: Deberán hacer efectivo el pago previo al decolaje, al funcionario de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica; encargado de la recaudación. TABLA 3 A) Empresas nacionales y extranjeras con representación en el país: Idem a TABLA 1,A. B) Otros usuarios - Idem a Tabla 2,B TABLA 4 A) Empresas nacionales y extranjeras con representación en el país: Idem a TABLA 1, A. B) Otros usuarios - Idem a TABLA 2, B; o previo al retiro de la aeronave del predio del aeropuerto. TABLA 5 A) Empresas de servicios aéreos nacionales o extranjeros con representación en el país: Idem a TABLA 1, A. B) Otros usuarios - Idem a TABLA 2, B cuando se trata de períodos menores de 30 días y dentro de los 10 (diez) días subsiguientes al mes vencido en la Contaduría de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica, cuando se trata de períodos mayores de 30 días. TABLA 6 Y 16 A) Empresas de servicios aéreos nacionales o extranjeros con representación en el país: Idem a TABLA 1, A. B) Otros usuarios: En la Contaduría de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica dentro de los diez días subsiguientes al mes vencido, o en la cuenta del Banco de la República que aquella indique, presentando en el mismo plazo el boleto de depósito que será canjeado por el recibo correspondiente. TABLA 8 A) Empresas de servicios de transporte con representación en el país en la forma establecida en el Artículo 3º del decreto 646/978, del 21 de noviembre de 1978. B) Otros usuarios: deberán hacer efectivo el pago previo al decolaje, al funcionario de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica encargado de la recaudación. TABLA 9 En la Contaduría de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica previo a la obtención o renovación del certificado de aeronavegabilidad de la aeronave. TABLA 10 Deberán hacer efectivo el pago previo al decolaje, al funcionario de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica encargado de la recaudación. Para los casos de protección de vuelo se les facturará mensualmente igual a TABLA 1. TABLA 11 Previo al retiro del equipaje TABLAS 12 Y 19 En la Contaduría de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica pudiendo hacerse en dos cuotas iguales con vencimiento el 30 de abril y el 30 de setiembre de cada año. TABLAS 14 Y 15 Empresas de servicios aéreos nacionales y extranjeros con representación en el país. Idem a Tabla 1, A. Otros usuarios: en el momento de utilizar el servicio, el funcionario encargado de la recaudación. TABLA 17 En la Contaduría de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica previo a la realización de la inspección. TABLA 18 El pago deberá hacerse previo al retiro de la carga en los lugares que al efecto establezca la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica o por facturación mensual, para aquellos consignatarios autorizados por la D.G.I.A. En este caso deberán depositar los importes adeudados en la cuenta del Banco de la República que la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica indique. Idem a Tabla 1.

Artículo 6Artículo 6

Exenciones. Se establecen las exenciones siguientes: A) Protección al vuelo TABLA 1: 1º) Aeronaves que realicen un aterrizaje nacional entre dos cruces de frontera; 2º) Aeronaves estatales en misión no comercial; 3º) Aeronaves cuyo explotador o fletador sea la OEA, ONU, OACI y CRUZ ROJA. 4º) Aeronaves privadas de nacionalidad uruguaya; 5º) Aeronaves en operaciones de búsqueda y salvamento; 6º) Aeronaves que vuelan exclusivamente de acuerdo con reglas de vuelo visual (VFR) B) Tasa de aterrizaje - Tablas 2 y 3: 1) Aeronaves estatales en misión no comercial; 2) Aeronaves explotadas o fletadas por la OEA, ONU, OACI y CRUZ ROJA. 3) Aeronaves obligadas a aterrizar en territorio uruguayo por autoridades uruguayas. 4) Las aeronaves que habiendo partido de un aeropuerto nacional interrumpen su vuelo hacia su destino y regresan al mismo; 5) Las aeronaves que efectúen vuelos de prueba o de instrucción; C) Tasa de estacionamiento - TABLA 4: Idem a B) anterior, excepto: 5) Por dos horas; 6) Fuera de la plataforma operativa, todas las aeronaves que tengan base en los mismos. - Aeronaves en reparación en talleres aeronáuticos con sede en el aeropuerto. D) Tasas por ocupación de locales para oficinas y depósitos. TABLA 6 1º) Oficinas de organismos estatales no comerciales ni industriales. Precio por servicio de embarque: TABLA 8: 1º) Personas exentas por artículo 8º del decreto 646/978 del 21 de noviembre de 1978. (Diplomáticos - Miembros de organismos internacionales); 2º) Niños hasta 2 años de edad; 3º) Pasajeros en tránsito que no salgan del recinto aduanero; 4º) Miembros de la tripulación. F) Tasa globales unificadas. - TABLA 9 A: 1º) Aeronaves del Estado y de propiedad de aeroclubes. G) Tasas por acceso a terrazas de observación. - TABLA 12: 1º) Funcionarios del Estado en misión del servicio; 2º) Menores de 12 años; 3º) Representantes de la prensa. H) Tasa por almacenamiento de mercadería de llegada. - TABLA 19: La mercadería en tránsito internacional no abonará esta tasa si permanece menos de 24 horas en el recinto aeroportuario contadas desde el aterrizaje de la aeronave que la transporta. I) Tasa por acceso de vehículos automotores a la terminal del Aeropuerto Internacional de Carrasco. - TABLA 19; 1º) Vehículos con menos de tres ruedas; 2º) Vehículos oficiales (con chapa oficial); 3º) Vehículos que abonan TABLA 13; 4º) Omnibus del transporte colectivo regular; 5º) Vehículo de funcionarios de organismos oficiales concesionarios y compañías aéreas que desempeñan habitualmente sus funciones en el aeropuerto.

Artículo 7Artículo 7

Facúltese a la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica a realizar los controles necesarios para asegurar la recaudación de las tasas y precios establecidos en el presente decreto.

Artículo 8Artículo 8

La mora se configura por la no satisfacción de la deuda en el momento y lugar que corresponda operándose por el solo vencimiento del término establecido y determinará una multa del 10 % (diez por ciento) del importe no abonado en término, más un recargo mensual del 5 % (cinco por ciento) hasta el momento del pago. En los casos en que se realice el depósito directamente en la cuenta del Banco de la República, se considerará satisfecha la deuda en el momento de presentación del boleto de depósito en la Contaduría de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica.

Artículo 9Artículo 9

Deróganse los decretos 110/978, del 28 de febrero de 1978, 300/977, del 31 de mayo de 1977, 539/978 y 540/978, del 19 de setiembre de 1978, 329/980 del 10 de junio de 1980 y en lo que se oponga al presente, el 646/978, del 21 de noviembre de 1978.

Artículo 10Artículo 10

Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea a sus efectos.