Artículo 1 — Artículo 1
Declárase que el paro en la actividad pública y privada es una conducta prohibida por la ley.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
25 de junio de 1984
Fecha de publicación
3 de julio de 1984
Artículo 1 — Artículo 1
Declárase que el paro en la actividad pública y privada es una conducta prohibida por la ley.
Artículo 2 — Artículo 2
Tal conducta implica la pérdida del salario del lapso no trabajado, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan de acuerdo a al entidad de la transgresión.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese, etc.