Artículo 1 — Artículo 1
Declárase que los reintegros que beneficien a los tejidos de lana, podrán acumularse a los que corresponde para los exportadores de vestimenta de lana confeccionada con los mismos. Dicha acumulación se aplicará exclusivamente sobre el valor de los tejidos de lana utilizados en la fabricación de la vestimenta.